Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 064086/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Expte. Nº CNT 64086/2014/CA1 (43240)

B.M.F. C/ EST. GENERAL DE CAFÉ S.R.L. S/

DESPIDO

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2018, siendo las 11:30 horas, llamadas que fueron las partes a la audiencia designada para el día de la fecha, comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: comparece la actora personalmente B.M.F., DNI 28.937.596 asistida por su letrada apoderada la Dra. T.M.M., T 50 F 197, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos; POR LA PARTE DEMANDADA: comparece su letrado apoderado el Dr. M.M.H., T 53 F 113 ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1) La parte actora reajusta su pretensión por la acción que persigue el cobro por indemnización por despido reclamado en autos en la suma única y total de $

400.000 imputable a indemnización por antigüedad; 2) La demandada sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar la totalidad de dicho monto mediante depósito judicial en cuatro cuotas iguales de $ 100.000 c/u: la primera de ellas el día 12 de marzo de 2018, la segunda cuota el día 10 de abril de 2018, la tercera el día 10 de mayo de 2018 y la cuarta y última cuota el día 11 de junio de 2018; 3) Asimismo la parte actora expresa que una vez percibida la suma comprometida en el presente acuerdo, por parte de la demandada, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado de la presente, y que la obligación prevista en el art. 80 de la L.C.T. se encuentra cumplida con la documental obrante a fs. 23/29 que será oportunamente retirada por la actora; 4) La demandada manifiesta que asume las costas emergentes de la acción entablada contra ella, reconociéndole a la representación letrada de la parte actora, en concepto de honorarios la suma de $ 80.000 que será abonada conjuntamente con la primera cuota del capital acordado (12 de marzo de 2018); 4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se exima a la accionada del pago de la tasa de justicia; 5) las partes pactan en caso de incumplimiento una cláusula penal del 0,2%...

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