Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Diciembre de 2021, expediente CSS 062766/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 62766/2016

Autos: “BALMACEDA MARCELO Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020

que admite el planteo formulado por la parte actora en fecha 23 de septiembre de 2020 y deja sin efecto la resolución del 21 de septiembre de 2020; también aprueba en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación de capital e intereses del crédito correspondiente al actor practicada por la accionante en fecha 12 de agosto de 2020 y la cuantificación de honorarios realizada por el letrado de la ejecutante en fecha 12 de agosto de 2020.

Conforme surge de los fundamentos del “ a quo” admite la petición del actor por considerar que esta S.I. confirmó el pronunciamiento de grado estableciendo que “…más allá de la denominación que se intente asignar por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 2140/2013, los mismos ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, debiendo incorporarse al haber mensual del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad, hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017”.

La demandada se agravia de lo decidido. En definitiva, sostiene que no debe confundirse el concepto de haber mensual, en cuanto la totalidad de la remuneración percibida, con el código “001 Haber y antigüedad”; resulta incorrecta la pretensión de la parte actora de reliquidar el Decreto 2744/93. Por otro lado, critica la base de cálculo utilizada para cuantificar los honorarios pertenecientes a la representación letrada de la parte actora.

Ahora bien, encontrándose las presentes actuaciones en etapa de ejecución, corresponde limitarse a la interpretación de las resoluciones oportunamente dictadas, que se encuentran firmes,

consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, como así también al tratamiento de las incidencias motivadas por la liquidación practicada en cumplimiento de aquellas y las impugnaciones que pudiesen articular las partes entre sí.

Corresponde hacer un análisis de los decisorios que aquí se ejecutan. La Sentencia Definitiva dictada por la magistrada de grado el 4 de abril de 2017 expresamente dispuso -en lo que aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR