Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FMP 027929/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

BALMACEDA, MAIRA S. c/ ANSES s/ASIGNACION FAMILIAR

. Expediente FMP 27929/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionante en oposición a la sentencia obrante a fs.

    53/54vta, la cual: 1º) rechaza la demanda incoada por B.M.S.

    contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; 2º) impone las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    Los agravios del recurso de la parte actora lucen expresados en la memoria de fojas 62/66 y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia del Juez de grado que rechaza la demanda. En primer lugar, indica que se debe aplicar un criterio amplio al analizar las solicitudes de asignaciones familiares dispuestas por el art. 6 de la ley 24.714, ello en favor de los derechos de las personas con discapacidad.

    Luego le agravia que el J. de grado desestime la percepción de la asignación familiar solicitada, con fundamentos de existir la posibilidad de gestionar y percibir una Pensión no Contributiva. Al respecto, señala que la percepción de una pensión no contributiva no neutraliza el resto de los gastos que se tiene en la cotidianidad con su madre discapacitada.

    Finalmente, indica que si bien la ley 24.714 no admite la posibilidad de que los hijos de una madre discapacitada puedan percibir una asignación familiar, se debe ordenar al ANSES que otorgue el beneficio de asignación Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27758832#223895929#20181219130542429 familiar peticionado. Hace reserva del Caso Federal y solicita se hagan lugar a los agravios expuestos y se revoque la sentencia apelada.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 68, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el apelante, debo recordar que los jueces no están obligados a...

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