BALMACEDA, LUIS RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 048012/2018 |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Número de registro | 921 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 48012/2018
JUZGADO Nº 28
AUTOS: “BALMACEDA, L.R. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 del mes AGOSTO de 2020
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 75/78 vta., contra la sentencia interlocutoria dictada a fojas 66/73;
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS
MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte.
13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), esta S. sostuvo en lo sustancial que “…el art. 1º de la Ley 27348 (pub. B.O. 24/02/2017 y que entró en vigencia el 5/03/2017 conf. art. 5º del C.C.C.N) dice: D. que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51
de la Ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.
…Asimismo el artículo 2º del citado cuerpo legal refiere que:
Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino…”.
Fecha de firma: 18/08/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
En tal contexto, corresponde determinar en primer término si resulta aplicable al sub lite dicha disposición legal.
Al respecto, el artículo 5º del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba