BALMACEDA JOSE ALBERTO c/ EN - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 016562/1998/CA002
Fecha06 Octubre 2015
Número de registro140291219

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 16.562/1998, “B., J.A. c/ EN – EMGE y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 7.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Balmaceda, J.A. c/ EN – EMGE y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. El señor J.A.B. promovió demanda contra el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército, en adelante EMGE) con la finalidad de que se declare la nulidad de: (i) la sanción de arresto de sesenta días; (ii) el acto que desestimó la impugnación de dicha sanción; (iii) la resolución dictada por el jefe del EMGE el 10 de diciembre de 1990, por medio de la cual se prorrogó la competencia de la junta de calificaciones; (iv) la propuesta formulada por dicha junta en tanto se lo consideró inepto para las funciones de su grado; (v) la aprobación de esa calificación por parte del jefe del EMGE; y (vi) el acto por medio del cual se dispuso su pase a retiro (fs. 2/4 y fs. 23/47).

    Asimismo, peticionó que se disponga: (i) su reincorporación al servicio efectivo; (ii) el pago de los salarios caídos desde la fecha de retiro, más intereses, y de una indemnización en concepto de daño moral; (iii) el reconocimiento del tiempo que estuvo en situación de retiro como en servicio; y (iv) el otorgamiento de los mismos ascensos que obtuvieron sus camaradas de promoción.

    Por último, planteó, en forma subsidiaria a esas pretensiones, que se le acuerde “el ciento por ciento del haber mensual y suplementos generales máximos de su grado y antigüedad, si fuere ascendido y reincorporado en retiro”.

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 16.562/1998, “B., J.A. c/ EN – EMGE y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 7.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 594/598).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) el actor incursionó en un ámbito que hace al ejercicio de atribuciones administrativas atinentes a la situación del personal de un cuerpo de seguridad en el que sólo se admite la revisión, por parte de los jueces, ante supuestos de vicios graves y claramente demostrables; (ii) las decisiones acerca del progreso o la finalización de la carrera de esos agentes están incluidas en dicho ámbito, pues es la fuerza de que se trate la que se encuentra en condiciones de valorar distintos aspectos que, precisamente, determinan pertinencia ese tipo de decisiones; (iii)...

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