Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 021870/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 21870/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “B., H.M. c/

E.N. – Mº Defensa – F.A.A. y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA.

y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 47/50vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que el señor H.M.B. entabló demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, a efectos de que se ordene al organismo incorporar al haber mensual que perciben, como “ “remunerativas” y “bonificables”, las sumas reconocibles en virtud del Decreto nº 1305/12 y sus modificatorios, desde su entrada en vigencia, con más intereses y costas (ver fs. 2/13vta.).

II.-) Que, mediante sentencia de fs. 47/50vta., la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a que incorpore al haber mensual de los actores, como “remunerativos” y “bonificables”. Asimismo, entendió que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

Impuso las costas en el orden causado.

III.-) Que, disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 51, presentando su memorial de agravios a fs. 55/58vta., el que fue contestado por su contraria a fs.

60/63vta..

El Estado Nacional se agravia de lo resuelto en la sentencia en crisis en punto a lo sustancial de la cuestión debatida, a saber: la incorporación al haber mensual, como “remunerativos” y “bonificables”, de los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material”, creados por el Decreto nº 1305/12 y sus modificatorios.

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28218193#222142908#20181121144334922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 21870/2016 Sostiene que no puede considerarse que los suplementos tienen carácter general, pues dicha condición no se desprende de la norma; agrega que tampoco resulta de las constancias de la causa que tales suplementos hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad.

Por el contrario, interpreta que del texto del Decreto nº 1305/12 se desprende que los suplementos allí previstos fueron creados con carácter particular ya que benefician al personal que reúna condiciones específicas y circunstancias calificantes (el desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, de una función que implique la administración del material), y su cobro fue limitado a un cierto porcentaje de efectivos por fuerza y por grado.

En virtud de ello, y teniendo en cuenta que las compensaciones reclamadas sustituyeron los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo o función” y “mayor exigencia de vestuario” creados por el Decreto 2769/93 (conf. art. 2º. del Decreto 1305/12), concluye en que dichas compensaciones tienen la misma naturaleza “particular”, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B. de D.” y “V.O.”, del 4 de abril de 2000.

Por último, sostiene que la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto nº 1305/12 (originalmente creada como transitoria, y luego convertida en permanente con el alcance dispuesto en el Decreto nº

855/13), en modo alguno implicó un aumento en el haber del personal activo sino que, por el contrario, pretendió garantizar al personal allí

involucrado la no disminución de su haber mensual por la aplicación del nuevo régimen implementado, atento a la doctrina sentada por la C.S.J.N.

en el precedente “I.C.”, el 4 de junio de 2013.

IV.-) Que, liminarmente, debe recordarse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28218193#222142908#20181121144334922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 21870/2016 pronunciamiento válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; y, esta S., in re: “C., F. y otros c/ P.N.A. – Disp. nº 448/09 – Expte. 3020/07”, sent. del 25/10/2011, entre muchos otros).

V.-) Que, sentado lo anterior, cabe destacar que la principal cuestión a examinar consiste, pues, en determinar si los suplementos creados por el Decreto nº 1305/12 –y sus modificatorios–, deben ser incluidos en el “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

Aclarado ello, y a fin de obtener una acabada comprensión de la problemática traída a estos estrados, cabe efectuar un detalle de la normativa involucrada en autos.

En tal cometido, corresponde precisar que el 31/07/2012, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 1305, mediante el cual –y en cuanto aquí importa– se suprimieron una serie de suplementos y compensaciones, sustituyéndoselos por dos nuevos suplementos, a saber: el suplemento por responsabilidad jerárquica y el suplemento por administración del material.

Asimismo, se suprimieron los adicionales transitorios creados en el art. 5º

del Decreto 1104/05 y sus modificatorios, y se dispuso una nueva suma fija transitoria para una parte del personal.

En este orden de ideas, cabe poner...

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