Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 055515/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55515/2012 - BALMACEDA CELESTE VANESA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo recurre la parte demandada a fs.

    163/176, recurso que mereció la réplica de su contraria de fs. 184/193 Asimismo objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. Cuestiona la recurrente la valoración de la pericial médica efectuada por la Sra. Juez de grado, la vigencia temporal de la ley 26773, la aplicación del índice RIPTE, el modo en que fue calculada la actualización correspondientes y la tasa de interés impuesta.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    En primer lugar, cabe destacar que el perito médico interviniente informó que el actor padece una “gonalgia izquierda crónica, con hidrartrosis, hipotrofia de cuádriceps” que le ocasiona una limitación en la movilidad e impotencia muscular de un 40% respecto del miembro opuesto e impotencia funcional. Que en base a ello, y teniendo en cuenta los distintos factores de ponderación, estimó que el trabajador presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,64% de la total obrera (ver fs.

    116/119 y fs. 132/134).

    La sentenciante otorgó pleno valor probatorio a la pericia médica y admitió el reclamo.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19886596#167666543#20161124103948594 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Considero que la apelación es una mera discrepancia con los términos del dictamen médico que tuvo en cuenta la magistrada en la sentencia que se recurre, en tanto no incorpora elementos científicos que puedan conmover las conclusiones expuestas en la anterior sede, lo que sella la suerte del cuestionamiento (art. 116 de la L.O.)

    En primer lugar, la apelante destaca que el porcentaje de incapacidad establecido por el galeno actuante resulta ser superior al estimado por el accionante al interponer su demanda y sostiene que es el trabajador quien está en mejores condiciones para establecer su minusvalía.

    Entiendo que dicho argumento que no reviste el menor análisis, en tanto –por el contrario- es justamente un perito médico legista quien por su formación científica específica está en mejores condiciones de precisar las patologías que sufre un trabajador, sus secuelas y el grado de incapacidad de la total obrera que éstas le ocasionan.

    No pierdo de vista, que la apelante insiste en los cuestionamientos articulados al impugnar la pericia presentada en autos (ver fs. 121/122) relativos a que el galeno no habría practicado al accionante las “maniobras semiológicas de práctica habitual” para descartar la simulación ni las “maniobras de exploración meniscales básicas” para efectuar un diagnóstico adecuado. Sin embargo, lo cierto es que el galeno al contestar dichas impugnaciones (ver fs.

    133/134) aclaró que “… la movilidad de toda articulación, siempre se efectúa comparativamente con la del miembro opuesto …” y que, además se le habían practicado al actor maniobras destinadas a detectar los síndromes meniscales como así también se descartó que el actor estuviese simulando la existencia de la lesión invocada.

    Tampoco soslayo, que la demandada destaca que en la RNM practicada al demandante en su rodilla izquierda el día 17/06/10, es...

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