Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 012596/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109906 EXPEDIENTE NRO.: 12596/2012 AUTOS: B.B.I. c/ MAINCROSS SA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida (fs. 249/56) se alza la codemandada Alpla Avellaneda S.A.

mediante el memorial recursivo obrante a fs. 264/68, que mereció réplica de su contraria a fs. 284/85.

La recurrente critica que se haga lugar a la acción interpuesta a pesar de no haberse acreditado, a su juicio, la prestación de servicios invocada en la demanda. Afirma que ambas codemandadas negaron la existencia de cualquier vínculo con el demandante, y que la falta de prueba respecto de la prestación impide tener por acreditado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, como tampoco puede, por ende, justificarse en tal contexto la procedencia de un despido indirecto.

Finalmente, apela la tasa de interés establecida, la fijación de intereses punitorios, y el cómputo de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013.

Luego de un pormenorizado análisis de la demanda interpuesta y sus respectivas contestaciones por las codemandadas, de la prueba producida en las presentes actuaciones, de la sentencia apelada y el recurso deducido, todo ello en orden a las pautas de la sana crítica, concluyo en que el pronunciamiento de anterior grado debe revocarse rechazándose la acción incoada. Ello, en razón de las consideraciones que a continuación paso a detallar.

A fs. 18/32 se presentó el actor, quien sostuvo haber prestado servicios en la planta de Alpla desde el 14/12/10, y que ello tuvo lugar por medio de la agencia codemandada –Maincross S.A. Empresa de Servicios Eventuales-.

A fs. 84/94 contestó demanda Alpla Avellaneda S.A., Fecha de firma: 21/12/2016 quien negó la prestación de servicios invocada por el accionante –ver, particularmente, fs.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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