Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2000, expediente Ac 78152

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á78.152á"B., C.A. y otros contra S. de S.V., J.E. y otra. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 31 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, por regla, contra las decisiones de los tribunales colegiados recaídas en materia de honorarios, no son admisibles los recursos extraordinarios (Ac. 33.258, 14-II-84; Ac. 37.111, 30-VI-87, D.J.B.A., t. 133, pág. 314).

Que tal principio resulta aplicable a los peritos contadores no obstante lo dispuesto por el art. 187 de la ley 10.620 pues, conforme ha quedado resuelto en la causa Ac. 43.347, "Viarroel c/Pirelli", Res. del 15-VIII-89, la mencionada norma -que pretende otorgar un recurso irrestricto ante este Tribunal- intenta autorizar el análisis de un decisorio que no integra la enumeración contenida en el art. 161 incs. 1º y 3º de la Constitución de la Provincia, desde que la materia regulatoria no constituye la "cuestión" decidida en los términos de dicho precepto porque no recae sobre el asunto principal materia del litigio, ni su objeto ha formado parte de la "litis" ni pone fin a la controversia principal y por ello, al extender el conocimiento de la Suprema Corte a resoluciones de otro tipo, altera la competencia constitucionalmente establecida y no debe ser aplicado...

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