Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 022085/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 22085/2016 – “B., M.B. c/Giurato, R.M. y otros s/Desalojo por vencimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 100 Buenos Aires, Diciembre 20 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 120 por los demandados contra la resolución de fs.

118/119, concedido a fs. 121. Presenta memorial a fs. 122/124, que fue contestado a fs. 126/129 por la actora.-

El decisorio recurrido rechaza el pedido de acumulación formulado por los demandados a fs. 65 vta. punto

  1. Con costas a los vencidos.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso. A tal fin no Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28261905#168959283#20161216084458960 resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes. (Conf. esta S. en Expte n° 79464/2011 caratulado “T.N.B. y otro c/Rocca A.A. y...

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