Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Q 71922
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q.71.922 "B., J. L. Y OT. C/ FISCALIA DE ESTADO Y OT. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"
La P., 30 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca hizo lugar al amparo interpuesto por J.L.B. y L. I. A. contra la Provincia de Buenos Aires y el I.O.M.A., condenando a ambas a la provisión y cobertura total de las prestaciones solicitadas(fs. 3/12).
Con posterioridad, el juzgado dejó sin efecto las astreintes oportunamente impuestas al I.O.M.A. por considerar no acreditado el incumplimiento de la sentencia, y, consecuentemente, rechazó la ejecución de aquéllas pretendida por la parte actora (19/21).
Por su lado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del P. confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 32/39 vta.).
Frente a lo así decidido, la parte actora articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 41/54), el que denegado (fs.55/56), motivó la presente queja (art. 292 C.P.C.C.; fs. 58/72 vta.).
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Conforme doctrina reiterada de este Tribunal no resulta definitiva la decisión que fija el monto de las astreintes (conf. Ac. 85.589, resol. del 9-X-2002; C. 96.948, sent. del 27-IV-2011), o la resolución de la alzada que declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra aquélla (conf. Ac. 61.900, resol. del 13-II-1996; C. 96.948 cit.); como así tampoco la que confirma su imposición (conf. doct. Ac. 75.616, resol. del 21-IX-1999; Ac. 86.836, resol. del 11-XII-2002; Ac. 90.431, resol. del 29-IX-2004; Ac. 92.778, resol. de 11-V-2005; Ac. 94.198, resol. del 7-IX-2005; C. 96.948 cit.), o manda a llevar adelante la ejecución de estas sanciones pecuniarias (conf. Ac. 62.663, sent. de 02-IV-1996; C.96.948 cit.), o no hace lugar a su levantamiento (Ac. 74.280, resol. del 13-IV-1999;C. 96.948, cit.) o dispone su cese (conf. Ac. 76.596, resol. del 24-XI-1999; C. 96.948, cit.), o no hace lugar al pedido de revisión de estas sanciones y establece su monto (Ac. 90.561, resol. del 1-IX-2004; C. 96.948, cit.), o el pronunciamiento de Cámara que en un incidente de ejecución de astreintes rechaza la excepción de inhabilidad de título y manda llevar adelante la ejecución (conf. Ac. 67.669, resol. del 10-III-1998; C. 96.948, cit.), o aquél referido a una nueva estimación de las astreintes (Ac. 105.192, resol. del 22-XII-2008; C. 96.948, cit.), o el que revoca lo decidido en la materia, haciendo renacer el cómputo de las astreintes (Ac...
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