Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FPA 006980/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6980/2019/CA1 raná, 30 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BALLESTEROS, C.R. CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.P.E.) SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 6980/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 52/57 vta., contra la resolución de fs. 49/51 vta. que hace lugar a la acción de amparo y ordena a la accionada –Obra Social de Petroleros (OSPE)- acordar con carácter urgente cobertura integral de la cirugía Refractiva con colocación de lente intraocular (Lio) Fáquico ICL (Lentes de Colámero Implantables) de ojo derecho, como así también la provisión de prótesis de Lente Intraocular (LIO) fáquico ICL EVO Visian, conforme la documentación médica acompañada. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 58, contesta agravios la parte actora a fs. 59/61 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 66 vta.

II- Que, la apelante se considera agraviada porque lo solicitado por la amparista no se encuentra en el Programa Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33684706#245419955#20190930115856998 Médico Obligatorio, conforme normativa que cita, no pudiendo ser condenada a efectuar cobertura en exceso de sus obligaciones legales. Señala que la cobertura interesada sólo se encuentra prevista en el caso de un diagnóstico de cataratas, el cual no se observa en esta causa, entendiendo que la sentencia afecta la igualdad de la totalidad de los beneficiarios de la entidad. Agrega que el juez no tuvo en cuenta que no existió negativa alguna de la obra social dado que la actora pretende una prestación que no está dentro del sistema establecido por el PMO.

Señala que el agente no tiene a cargo cualquier riesgo, sino aquellos que están debidamente previstos en la normativa aplicable, debiendo efectuarse reclamo al Estado Nacional. Reitera extremos al efecto, se agravia por la imposición de costas a su parte y de la regulación de honorarios del letrado de la parte actora, por considerarlos altos y mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, la amparista ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros a fin de que se le brinde cobertura urgente e integral de la cirugía Refractiva con colocación de lente intraocular (Lio) Fáquico ICL (Lentes de Colámero Implantables) de ojo derecho, como así también la provisión de prótesis de Lente Intraocular (LIO) fáquico ICL EVO Visian, en virtud de la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33684706#245419955#20190930115856998 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6980/2019/CA1 patología que padece –Miopía Muy Elevada- y conforme a lo prescripto por el médico tratante.

El Juez a-quo hizo lugar a la acción de amparo y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, conforme surge de las constancias de la causa, la accionante fue diagnosticada de miopía muy elevada (fs. 14), indicándose en el ojo derecho cirugía refractica con colocación de lio faquico ICL, en virtud de los estudios previos efectuados (fs. 6/7).

    Así, intimada la obra social demandada (cfr. nota de fs. 8), ésta negó el reclamo de la cobertura (cfr. Fs. 9), en cuanto dicha prestación se encuentra fuera del PMO, y por lo tanto la Obra Social entiende no tiene obligación de brindarla.

  2. Del relato efectuado por ambas partes surge que no se encuentra controvertida en autos la afección visual que padece la actora, como tampoco su afiliación a la Obra Social demandada (cfr. fs. 1/5 y fs. 12) y que dicha práctica se encuentra fuera del PMO (salvo en caso de existencia de cataratas en el ojo, extremo que no acaece en este supuesto), debiendo determinarse si existen circunstancias que justifiquen apartarse de éste y ordenar a la demandada su cobertura.

    En este sentido, éste Tribunal ha expuesto en numerosas oportunidades que el PMO constituye sólo una Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33684706#245419955#20190930115856998 parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica.

    Así, el Programa Médico Obligatorio realiza una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios...

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