Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2018, expediente FPA 021003957/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003957/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., y Jueces de Cámara, Dras. C.G.G. y B.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

B.A.G.C./ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21003957/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 y vta. por la parte actora, contra la sentencia de fs. 44/47 vta. que rechaza la demanda entablada, desestima la declaración de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 19549, impone las costas a la actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 55. Ya en esta instancia expresa agravios la accionante a fs. 58/62, son contestados a fs. 63/64, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 67 vta.

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471837#212714833#20180809082506266

II- Que, agravia a la actora la falta de consideración de la actitud denegatoria de la demandada respecto del reclamo, que demuestra la inutilidad de la vía administrativa previa. Seguidamente, señala que las resoluciones 862/09 y 858/09 resultan aplicables por analogía al caso de la actora. Respecto a la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 19549, sostiene que dicha instancia no puede convertirse en un ritualismo inútil cuando hay una clara conducta de la administración que haga presumirlo, sostiene que lo decidido afecta el principio pro actione. Cita jurisprudencia y doctrina que abona su posición.

  1. El representante del Estado Nacional contesta los agravios de su contraria y, por los argumentos vertidos, reclama la deserción del recurso interpuesto. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, la actora, empleada administrativa del Hospital Militar de Paraná, dependiente del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa a fin de que se le incorpore en el haber mensual los aumentos dispuestos por los decretos del P.E.N. nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    El a-quo rechazó la demanda instaurada, y contra esa resolución se alza la accionante.

    IV-

  2. Respecto al agravio relativo a que el reclamo administrativo previo resultaría innecesario cuando sea viable presumir la ineficacia cierta del procedimiento por sus reiterativos rechazos por parte de la administración, corresponde señalar que dicho reclamo cumple una función Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471837#212714833#20180809082506266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21003957/2011/CA1 útil como modo de permitir a la administración pronunciarse a fin de evitar la instancia judicial.

    Que, como plantea la accionante, en los supuestos de los reclamos del personal militar en actividad o retirado de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, corresponde señalar que mediante el dictado de las resoluciones 858/09, 862/09, 848/09 y 1304/10, se concluyó que el reclamo administrativo previo resultaba innecesario. Situación que, por su reiteración, evidencia una clara manifestación de voluntad de la administración en un mismo sentido, imponiéndose concluir con la esterilidad de la vía administrativa para dichas circunstancias.

    Que, en cambio, en estas actuaciones se verifica un supuesto distinto, en atención a que...

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