BALLESTER, PABLO ALEJANDRO Y OTRO c/ ROBLES, GASTON EDGARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteCIV 067003/2014/CA001
Número de registro209321551

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 67003/2014 “B., P.A. y otro c/Robles, G.E. y otros s/daños y perjuicios” J 19 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a G.E.R. al pago de la cantidad de $ 24.900 – para el co-actor P.A.B. – y la de $ 465.400 – para la co-actoras M.G.T. –

    El hecho ocurrió el 25 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 17:00 horas. Los actores se encontraban en el interior del vehículo marca Renault, modelo T. estacionados en la pista de manejo ubicada en la avenida Roca 5452 de esta Ciudad.

    En tales circunstancias fueron embestidos por el rodado marca Volkswagen, modelo V., con su parte trasera la delantera del T.. Producto de la colisión su vehículo se desplazó hacia atrás y chocó con su parte trasera el frente de otro rodado que también se encontraba estacionado.

    Apelaron los actores y expresaron agravios a fs.523/532.

    La citada en garantía expresó agravios a fs.535/540. El traslado fue respondido a fs.543/545.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24199769#209321551#20180618114620098

  3. No se encuentra cuestionada la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento, por lo que habré de tratar los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.

    1. Reparación del vehículo: El señor juez a-quo otorgó la suma de $ 21.900 por este concepto. La actora es la única que se queja con relación a este rubro por considerarlo exiguo.

      En la especie, a fs. 301/304 obra la pericia técnica del perito designado de oficio. Más allá de que no pudo inspeccionar el rodado, indicó el experto que los presupuestos arrimados a fs. 9/10 no podían ser corroborados completamente, pues en ellos se detallan refacciones que no se advierten en las vistas fotográficas del rodado que lucen a fs. 17/20. El perito no estableció un valor de las reparaciones en su dictamen.

      En tal situación, el juzgador consideró excesivo el valor de las reparaciones que surgía de los presupuestos en cuestión, y lo estableció en la cantidad de $ 21.900. Es claro que dicho valor no fue antojadizo sino que para hacerlo ponderó el valor asegurado del rodado que surge de fs. 6 ($ 31.900), cifra ésta a la cual le descontó la cantidad de $ 10.000 que fue el valor de venta que el actor manifestó

      haber obtenido de su venta. Como se ve, la sumatoria de la cantidad reconocida por el juzgador $ 21.900 más los $ 10.000 da como resultante el capital por el cual el vehículo se encontraba asegurado.

      De allí, entonces, que –dadas las particularidades del caso- encuentro razonable y justificada la cifra fijada por el juzgador para resarcir este concepto. De allí que habré de propiciar el rechazo de los agravios y la confirmación de este aspecto de la sentencia.

    2. Desvalorización del rodado: Sobre la base de lo expresado anteriormente, es claro que tampoco le asiste razón al apelante con relación a su queja respecto al rechazo de este rubro. En efecto, si – como dije - se le reconoce un importe por reparación de la unidad que, sumado al monto de su venta, ambos abarcan el valor del Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24199769#209321551#20180618114620098 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F vehículo conforme fuera asegurado, va de suyo que no corresponde admitir la partida en cuestión por cuanto a la actora no se le ha producido ningún perjuicio derivado de la aludida disminución del valor en venta.

      Por ende, habré de desestimar los agravios y confirmar la sentencia en este punto.

    3. La sentencia fijó en...

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