Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 015005/2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 15005/2016/CA1 JUZGADONº16 AUTOS: "BALLESPIN, G.M. c/ COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. Y OTROS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de agosto de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 80/84vta., y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 77/79, compartiendo el dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en el reclamo por reparación integral, al considerar que eran aplicables, tanto el artículo l7, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscita reproche constitucional, así como lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (C.S.J.N., Sentencia del 11/12/20114).

    La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 80/84vta.

    A fs. 92 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 93/vta. (dictamen 68.283 del 15/07/2016), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe modificarse la resolución apelada.

    De la lectura del escrito de inicio surge que los hechos generadores de la responsabilidad que se le atribuye a la accionada, habían ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 6 punto III), extremo al que esta S. se ha referido en los autos “G.S.E. c/

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #28143716#159558506#20160816120042512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 15005/2016/CA1 Molino Cañuelas S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, en la Sentencia Interlocutoria nro. 34.849 del 13/03/2013, expediente nro. 56.293/2012, la cual remite al Dictamen Nº 56.350 del 08/02/2013 en autos “V., D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil” Expediente Nº 53.199/2012, del registro de la Sala V, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

    Sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que dicho criterio no se ve conmovido por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (Sentencia del 11/12/2014), ya...

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