Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Marzo de 2021, expediente CAF 075686/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 75.686/2014 “BALLERINI, C.G. y otros c/ EN – M

SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el 4 de diciembre de 2020 el señor juez de primera instancia, en atención a lo solicitado por la parte actora y al estado de la causa, intimó a la parte demandada para que en el término de diez días depositara en autos la suma de $ 1.450.038,23 (por deuda no consolidada) en concepto de intereses de crédito laboral hasta el 1º de julio de 2020 —correspondiente a los coactores B.F. ($ 295.950,60), B.(.$ 247.265,36), Balduri ($

    30.989,29), Amieiro ($110.915,43), A.(.$ 155.194,37), M.C. ($194.027,59), R.(.$ 279.408,21) y Z. ($136.287,38)— bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiera.

  2. Que, disconforme, el 14 de diciembre de 2020 el Estado Nacional dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio; su traslado fue contestado por la contraria el 17 de diciembre de 2020.

    Sostuvo que la parte actora no había presentado en sede administrativa,

    ante la División de Remuneraciones, la documentación correspondiente (copia certificada por el Juzgado del auto aprobatorio de la liquidación de intereses firme) para que los intereses fueran cancelados. Indicó que una vez efectuada dicha presentación, la División Remuneraciones asignaba al crédito la reserva presupuestaria pertinente para luego cancelarla mediante depósito en la cuenta sueldo del actor.

    Precisó, además, que por ser demandado el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), resultaba de aplicación el trámite previsto por el artículo 22

    de la ley 23.982. Explicó que para poder pagar el monto de una sentencia judicial el Estado Nacional debía presupuestar sus pagos; y, concordantemente,

    las planillas conteniendo la partida debían ser elevadas al Ministerio de Economía de la Nación antes del 31 de julio de cada año, para que se incluyera en la previsión presupuestaria del Estado Nacional, que debía ser aprobada por el Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    A mayor abundamiento informó que, posteriormente, se requerirían los fondos a la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina,

    órgano de la Institución encargado de gestionar el pago del presupuesto de cada año ante la Tesorería General de la Nación, organismo a quien correspondía entregar los fondos para el pago del ejercicio financiero correspondiente y proceder a su posterior depósito en el Banco Nación.

    Asimismo, advirtió que había cumplido en previsionar la sumas debidas para el período 2021, tal como surgía de la planilla que acompañaba.

  3. Que, el 17 de diciembre de 2020, el señor juez de grado rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación deducida en forma subsidiaria.

    Para decidir de ese modo, consideró que la previsión presupuestaria efectuada para cancelar el crédito reconocido en autos debía incluir los intereses adeudados hasta el momento del pago, y que no era razonable exigir que -para el cobro de las sumas que se fueran devengando en tal concepto- se debiera cumplir, nuevamente con el procedimiento previsto en el artículo 22 de la ley 23.982; máxime cuando tal exigencia no sólo no estaba impuesta por dicha ley sino que, además, acarrearía una sucesión infinita de diligencias a los fines de...

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