Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 033670/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 033670/2015/CA001 “BALLATO, BASILIO CARLOS C/

PORTELLA, FRANCISCO RAMÓN Y OTRO S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” (PC)

Expte. n° 33670/2015 (J. 94)

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 164/165, cuyo traslado fue contestado a fs. 175/176 por el demandado y, según el caso, el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 121 –fundado a fs.

    131/135, cuyo traslado no fue contestado (v. fs. 139)–

    contra la sentencia de fs. 113/115 en la que se ordenó

    el desalojo del inmueble de autos.

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t.

    IV, n° 362, p. 216/218).

    Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27048734#227866618#20190320114255107 haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.

  3. Sentado lo anterior, corresponde señalar que a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 152 por la Dra. M., ex letrada del demandado, contra los honorarios que le fueron regulados, la magistrada de la anterior instancia decidió “previo a todo” citarla para que compareciera personalmente ante el Tribunal. La abogada –mediante las presentaciones de fs. 154 y 156/157– acompañó un certificado médico y manifestó que se encontraba imposibilitada de concurrir a raíz de una enfermedad crónica.

    Luego de que esa circunstancia se hizo saber (fs. 158), el Sr. P...

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