Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 049013/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50510

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49013/2017

(Juzg. N° 50)

AUTOS: “BALLARINI NESTOR RAUL C/ BAUDUCCO ALEJANDRO DAMIAN S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución obrante a fs. 98 del magistrado de primera instancia que, con base en el dictamen fiscal obrante a fs. 86/7, resolvió rechazar el incidente de nulidad (ver fs. 102/5) por lo que, como medida para mejor proveer, se citó a las partes a efectos de ser careados y, asimismo, se puso a cargo del nulidicente la carga procesal de citar a la testigo V.M. a la audiencia referida en virtud de domiciliarse en ajena jurisdicción.

A la audiencia de referencia no compareció el actor lo que constituye una presunción en contra de sus pretensiones (art.

163, inc. 5º, CPCC) pero, insólitamente, el demandado se negó

a ser interrogado por entender que resultaba imposible un careo ante la ausencia de su contraparte –lo que es cierto,

pero no veda el derecho del tribunal a interrogarlo, ver arts.

36, inc. 4to, a., y 415 CPCC)- y, ante el requerimiento Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

efectuado, no vaciló en recusar al suscripto en forma injustificada (ver sent. int. 47.714 del 20 de agosto de 2.019, fs. 147). El demandado también afirmó haber citado a la testigo M. lo que no puede aceptarse como cierto ya que el domicilio de la calle Constitución donde fue enviada la comunicación obrante a fs. 143 no coincide con el denunciado ante el juez de grado: calle S.N. (fs.70, ver art. 429,

CPCC) por lo que corresponde resolver el planteo efectuado.

La tesis del demandado es que el domicilio donde fue practicada la notificación de demanda, esto es el de la calle S., ya había dejado de ser el propio a la fecha de su traslado, esto es el 6 de octubre de 2.017, ya que había mudado su explotación a otro lugar, esto es la calle Z. perp no puedo aceptar su postura por cuanto: a) si bien no se me oculta que los oficiales notificadores, como cualquier ser humano, pueden cometer errores, en el caso, se practicó la notificación, previo aviso de ley; b)...

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