Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2013, expediente 35340/2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 16 - Sec. 31.

035340/2006.

B.A.S./ QUIEBRA.

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló A.F.R., por derecho propio e invocando el carácter de heredero de la fallida, la resolución dictada en fs. 650 que desestimó la petición de dejar sin efecto la ejecución forzada del bien cuya subasta se dispuso en autos.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 655/656, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 658.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 663 en el sentido de confirmar el pronunciamiento impugnado.-

  2. ) El recurrente se agravió de esta decisión, alegando que no cabe llevar adelante la subasta del 50% del inmueble que se encuentra a nombre de la fallida, pues al haber ésta fallecido, por aplicación del art. 3.417 del Código Civil, el heredero continúa la persona del causante sin que haya intervalo de tiempo entre la muerte y la transmisión, de tal modo que el heredero es dueño de las cosas que eran de propiedad del causante y acreedor de quienes eran sus deudores. En suma, sostuvo que al haber fallecido la quebrada -su madre-, el apelante, como heredero forzoso de aquélla ostentaría una proporción de dicho bien.-

  3. ) Del examen de esta causa se desprende que el 50% indiviso del inmueble sito en Av. Entre Rios 674/6 entre las calles México y Chile, UF: 28

    del piso 7° de esta Ciudad, se encuentra inscripto a nombre de la fallida (véase informe glosado en fs. 476/477), lo que motivó el decreto de subasta de fs. 525/527.-

    El apelante, hijo de la fallida, se opuso en fs. 542 a la venta forzada, alegando que, ante la muerte de su padre -esposo de la fallida-,

    ocurrida el 7/4/86, el inmueble que revestiría el carácter de ganancial, habría pasado a su patrimonio, al menos en la proporción que le correspondiera como heredero forzoso. Este planteo fue desestimado por esta Alzada en el decreto de fs. 579/580, donde se señaló que dado que el inmueble aparecía aún inscripto en cabeza de la fallida, responde por sus obligaciones y se encuentra sometido al trámite falencial de autos (arg. art. 2505 CCiv.). En cuanto a la invocación por parte del apelante de su condición de heredero forzoso, en dicho pronunciamiento también se indicó que, tratándose de descendientes,

    ascendientes y del cónyuge, éstos no necesitan un reconocimiento judicial del llamamiento hereditario porque teóricamente su vínculo con el causante es suficiente título que acredita la...

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