Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 1 de Septiembre de 2014, expediente CIV 017796/2014
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 17796/2014 Expte. N° 17.796/2014 Sala “F” “Ballada, O. y otro c/ Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”
Buenos Aires, septiembre de 2014.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el
recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 31 contra el
pronunciamiento de fs. 29. Funda su recurso con el memorial de fs. 33/37, cuyo
traslado no fue contestado. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.45/47.
Se agravian los recurrentes de la resolución por la cual el Sr. Juez
aquo se declaró incompetente para conocer en estos autos y ordenó remitir las
actuaciones, junto con el beneficio de litigar sin gastos seguido entre las mismas
partes, a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad
de Buenos Aires para que continúen allí con su tramitación.
De las constancias de autos surge que los actores promovieron
demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de
obtener la reparación de los daños sufridos por la caida de un árbol sobre su
vehículo mientras circulaban por la calle F..
En reiteradas oportunidades esta S. ha adherido al criterio según
el cual el elemento determinante de la atribución de competencia a los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo no es el sujeto interviniente, sino la materia que
habrá de ser debatida en el proceso (CNCiv. Esta Sala del 20/12/2004, “Cons. De
Coprop. Edificio K. Florida 1065 c/ Ley 12.665 y decreto 9830/51 del
Estado Nacional, art. 229, incs. 2 y 3 s/ acción declarativa, entre otros). De allí,
que consideraba que la justicia civil era competente para entender en casos
análogos al presente.
Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA No obstante, en una controversia de características similares a la de
autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 190, L XLIII,
Abiuso, D. R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y
perjuicios
, del 11/3/08, consideró que la materia en discusión también es propia
del derecho público local, toda vez que de los términos de la demanda surge que
el actor atribuye responsabilidad al Gobierno local por la falta de servicio ya sea
por incumplir los deberes de custodia vigilancia y control sobre las reparaciones
que se realizan en la vía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba