BALISTA, LAURA INES c/ CHOMYSZYN, ARTURO TEODORO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Número de expedienteCIV 012574/2018/CA001
Fecha20 Diciembre 2018
Número de registro224296456

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12574/2018 BALISTA, L.I. c/CHOMYSZYN, A.T. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, diciembre 20 de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.40/41, se alzan ambas partes a fs.42 y a fs.46. Fundan sus agravios los recurrentes en sendos memoriales que lucen a fs.49/51 y a fs.74/75, siendo estos últimos replicados a fs.74/75 por la parte actora.

  2. En la sentencia impugnada, la magistrada de primera instancia desestima el pedido de citación de la co-locataria que deduce el ejecutado y manda llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago al locador accionante del capital adeudado, los intereses –moratorios y punitorios– que dispone liquidar de acuerdo a una tasa que no exceda, entre ambos, el 24% anual, y las costas del proceso que impone al ejecutado.

  3. Critica la actora que no se haya condenado a los demandados al pago de la multa convenida en la cláusula 4ta. del convenio de prórroga locativa y en la cláusula 9na. del contrato de locación, que estipula el pago de quinientos pesos diarios para el caso de no restituir el inmueble dado en locación. Se queja, además, de la tasa fijada para la determinación de los intereses compensatorios y punitorios reclamados, entendiendo que la misma resulta inadecuada en razón de los antecedentes que enumera, solicitando que se aplique la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días que publica el B.C.R.A.

    A su turno, el ejecutado A.T.C., se agravia del rechazo de la incorporación al proceso de la restante locataria y de otro garante, aseverando su procedencia cuando aquélla resulta ser quien Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #31437301#224296456#20181219120512285 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J se ha mantenido en la ocupación del inmueble desde el vencimiento de la prórroga estipulada en el contrato. Reprocha, además, la tasa de interés fijada en la sentencia, por abusiva y propicia su reducción al 15% anual, en todo concepto.

  4. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis meto-

    dológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios referidos a la incorporación al proceso de la locataria M. C.

    S. R. y de la garante S. M. R.

    Mediante este planteo, el locatario ejecutado opone al progreso de la acción la existencia de un litisconsorcio pasivo nece-

    sario, en tanto sostiene la exigencia de traer al proceso a otros interesados en la relación jurídica litigiosa. Así, a fin de justificar que en el supuesto de autos se presenta una situación excepcional que da base para la incorporación de la locataria al proceso, relata circuns-

    tancias referentes a cuestiones sucedidas con posterioridad al venci-

    miento de la prórroga establecida en el contrato, y a cuyas conse-

    cuencias atribuye la demostración de un interés legítimo y necesario para que se incorpore al proceso a quién ocupa el inmueble y continúa con la locación.

    Se impone adelantar, entonces, la falta de entidad de los agravios tendientes a la incorporación de sujetos diferentes de aquellos contra los cuales la locadora accionante enderezó su preten-

    sión ejecutiva, cuando se trata en el caso del cobro del canon locativo que, al contrario de la obligación de restituir el inmueble, trata de una obligación solidaria, por lo que no es menester dirigir la acción contra la restante locataria.

    En efecto, en cuanto a la solidaridad de la obligación reclamada en autos, la doctrina, con virtual unanimidad, sostiene que la ley no exige que la solidaridad se instituya mediante una cláusula explícita, sino sólo que haya sido querida realmente por los interesa-

    Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #31437301#224296456#20181219120512285 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -dos, sea cual fuere la forma en que su común intención se manifieste. Se trata, por tanto, de una cuestión a resolver mediante la aplicación de las reglas sobre hermenéutica de las declaraciones de voluntad negocial, las cuales serán las que permitan averiguar, en cada situación concreta, el verdadero contenido del consentimiento prestado por los otorgantes, atendiendo, por lo que atañe a los con-

    tratos y entre los factores de mayor relevancia, al comportamiento de cada una de las partes que presente valor significativo.

    Se aprecia, pues, la existencia de esa voluntad interna en el supuesto de autos, pues en el contrato base de la ejecución, se estipuló la obligación de pagar el precio de manera conjunta, al no especificar distribución de la prestación pecuniaria entre los dos locatarios.

    Recuérdese que la característica esencial de esta tipología de las obligaciones reside en el derecho del acreedor a exigir a cada deudor el pago íntegro, vale...

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