Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 026902/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 26902/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49465 CAUSA Nº 26.902-13 - SALA VII – JUZGADO Nº 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.S.O. c/ RUFORE S.R.L.

s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/11, se presenta el Sr. S.O.B. e inicia demanda contra RUFORE SRL., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Relata que ingresó a trabajar para la demandada el 11 de julio de 2001 y desde su ingreso se desempeñó como mozo de salón en el establecimiento gastronómico Los Floristas.

    Señala que cuando ingresó el establecimiento era explotado por la firma Asturcon SRL., luego en el mes de junio de 2009 el establecimiento y su personal fueron cedidos a la firma RUFORE SRL.

    Indica que su situación laboral se alteró dramáticamente el 25 de octubre de 2012, cuando compareció como testigo en el juicio Sena Patricia c/

    Mirazones S.A. s/ despido –expte. 12.058/12- en trámite ante el Juzgado Nacional de primera instancia nº 62 de la Capital Federal.

    Manifiesta que unos días después de dicha audiencia, el 30 de octubre, el encargado R.R. le manifestó que su declaración había caído muy mal entre los socios de la firma y que por tal motivo estarían decidiendo su desvinculación.

    El 2 de noviembre de 2012 recibió una CD por medio de la cual le notificaron su despido por haber discutido con un personal jerárquico en pleno salón y ante una gran cantidad de consumidores (ver demanda de fs. 6).

    Ante esta situación en el mismo día y año rechazó dicha misiva e intimo a su empleadora el pago de las indemnizaciones adeudadas (ver CD., transcripta a fs. 6/6vta.).

    Viene a reclamar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

    A fs. 17/24, contesta demanda la accionada RUFORE S.R.L.

    Niega cada uno de los hechos denunciados por la parte actora en su escrito de inicio especialmente que exista vinculación entre RUFORE SRL y ASTURCON SRL.

    Manifiesta que el 31 de octubre de 2012, el actor tuvo una discusión con un superior jerárquico el Sr. J.R., al que agravió verbalmente cuando Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20237739#157011950#20160824124901338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 26902/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII éste lo reprendió por haberlo encontrado fumando en horas de trabajo y dentro del establecimiento comercial donde realizaba su labor.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 234/239.

    En ella el “a-quo", luego de analizar los extremos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la actor, por considerar ilegitimo el distracto dispuesto por la demandada.

    Los recursos a tratar son de la parte actora (fs. 240/244), y de la parte demandada (fs. 245/249). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 257/260vta.

    A fs. 250, la parte demandada cuestiona los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador por elevados y por derecho propio los suyos por bajos.

  3. RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

    Se agravia la...

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