BALESTRELLI SINEO, MAURICIO NICOLAS c/ JOLLY HENRY CONSTANTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 043471/2011/CA001
Fecha12 Diciembre 2018
Número de registro223827738

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 43.471/2011. “BALLESTRELLI, M.N. c./ JOLLY, H.C. Y OTROS s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 16).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE SAGUIER.

El doctor ZANNONI dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 646/661 condena a H.C.J. y a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonar al demandante, esto es, al actor M.N.B. las siguientes sumas de dinero en el término de diez días: $ 1.070.000 en carácter de resarcimiento de la incapacidad psicofísica sobreviniente, lesión estética y tratamientos psicológico y odontológico; la de $ 200.000 como indemnización del daño moral y $ 5.000 para compensar gastos médicos, de farmacia y traslados estimados prudencialmente a tenor de lo dispuesto por el art. 165 del CPCC. El total del capital de condena asciende, pues, a: $ 1.275.000.

    Todo, con más las costas del juicio. A dicho capital deben adicionarse intereses a la tasa del 8% anual desde la fecha del accidente, hasta el 1° de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial). A partir de esa fecha y hasta el efectivo pago —

    haciendo aplicación del art. 768 de dicho Código— se condena al pago de intereses a la tasa activa, cartera general (préstamos), Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13173456#223827738#20181211115816937 nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    La condena responde al resarcimiento de los daños demandados por M.N.B. a raíz del accidente de tránsito acaecido en la intersección de calles D. y A. de la ciudad y partido de Quilmes, en la Provincia de Buenos Aires el 7 de mayo de 2010, aproximadamente a las 16:45. En la oportunidad indicada, el actor conducía la motocicleta Yamaha por calle D. y por dificultades para frenarla, según su propia versión, impactó el lateral izquierdo, en la puerta trasera, del automóvil V.P. que transitaba por calle A. conducido por el demandado H.C.J.. El impacto se produjo en el preciso momento que éste trasponía la intersección.

    El Señor Juez de la anterior instancia atribuye la responsabilidad exclusiva del accidente al demandado J..

  2. Apelaron tanto el actor como el demandado y su aseguradora. El actor cuestiona, por insuficiente, el importe de la indemnización por daño moral y solicita, además, se modifique lo resuelto en punto a la tasa de los intereses. El demandado y la citada en garantía se agravian en primer término de la responsabilidad que se atribuye al primero y, en subsidio, a los rubros que integran el capital de condena en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente y por daño moral.

    De tal modo que debemos centrar nuestro análisis en la responsabilidad que, en el accidente que nos ocupa, la sentencia apelada ha atribuido a H.C.J..

  3. Lo primero que debe quedar en claro es que la responsabilidad de los partícipes del caso a estudio, acaecido en mayo de 2010, está regida por las normas legales del Código Civil de Vélez Sársfield y no, obviamente, por el Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994, en vigencia a partir del 1° de agosto de Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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