Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 136021/1993/CA009 - CA010 - ...

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 136021/1993 B.R.R. c/P.R.F. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de mayo de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 1547/1548 interponen recurso de apelación R.F.P., M.T.P.R., R.P.R. y J.A.P.R..

    Sus fundamentos obran a fs. 1564/1582 y fs. 1584/1590, respectivamente, y fueron respondidos a fs. 1596/1601.

  2. Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  3. Tratándose de la actio iudicati, o sea el crédito reconocido en sentencia judicial, el plazo de prescripción es el general de diez años que contempla el art. 4023 del Código Civil para las acciones personales por deudas exigibles (cf. Bueres- Highton “Código Civil...”, T. 6B, p. 807, año 2001; M., “Códigos Procesales...”, T VI-A, p. 135, año 1994), plazo este que según se desprende de lo dispuesto por el art. 3956 del Código Civil, comienza a correr desde que la sentencia queda firme (cf. Salas-Trigo Represas, “Código Civil Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA anotado”, T. 3, p. 292) y se interrumpe por la realización de actos tendientes a hacer efectiva la ejecutoria, esto es, que materialicen el interés del acreedor de hacer efectivo el crédito respectivo (cf. esta Sala, R. 422.274...

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