Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Noviembre de 2018, expediente CIV 015790/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 15.790/2003. “BALERIO, M.N., c./

UMANA, A.B., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 65).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 1220/1244 rechaza la demanda de daños y perjuicios promovida por M.N.B. contra A.B.U., Obra Social del Sindicato de Choferes de Camiones (O.S.C.H.O.C.A.), y Salud Norte S.A.

    Impone las costas a la actora. Hace lugar, además a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la aseguradora La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. —hoy Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina)— que fuera citada en garantía como aseguradora de la doctora M.N.U..

    Con costas a la actora. Y rechaza análoga excepción opuesta por Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de Salud Norte S.A. y también citada de garantía, alegando la caducidad de la cobertura por falta de pago con costas a cargo de la aseguradora incidentista, que resulta vencida (art. 68 del CPCC).

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15130710#221528517#20181112162500073 2. Según el informe histopatológico de la biopsia de cuello uterino obrante, en copia, a fs. 6, se diagnosticó a la actora una displasia intensa y carcinoma in situ de cuello uterino, con foco de invasión estromal inicial. En razón de ello se dispuso realizarle una conización de cuello uterino que, según lo informado por el perito médico, doctor C.C. a fs.

    894/904, consiste en una intervención quirúrgica tendiente a extirpar la totalidad de la lesión con márgenes de seguridad oncológica. Esta intervención se llevó a cabo por la codemandada, doctora Umana, el 25 de agosto de 1999 (conf.

    protocolo quirúrgico de fs. 7, en copia). La cirugía practicada a la actora lo fue como afiliada a la Obra Social del Sindicato de Choferes de Camiones, en la clínica de Salud Norte S.A.

    Habiendo sido dada de alta, cuatro días después, el 29 de agosto, debió concurrir nuevamente a la clínica debido a una hemorragia post operatoria padecida en la zona intervenida. Fue nuevamente internada y con fecha 30 de agosto se le practicó una histerectomía abdominal total (ablación del útero) con manguito vaginal y una anexectomía, es decir, la extirpación de los anexos uterinos, trompas de Falopio, ovario, etc., izquierdos.

    Al demandar sostuvo la actora que tomó conciencia de la ablación que había padecido y de sus consecuencias, bastante tiempo después, el 9 de abril de 2001 en que consultó a un profesional independiente quien le informó que su útero había sido extirpado y sólo conservaba un ovario, el de la derecha, de características normales.

    La sentencia considera que la histerectomía fue consecuencia de la hemorragia que sufría la actora, que se erigió

    en una verdadera complicación postoperatoria que requirió

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15130710#221528517#20181112162500073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F transfusiones de sangre primero y finalmente la solución quirúrgica tendiente “a evitar las posibles derivaciones del cuadro como ser el padecimiento de un shock hipovolémico que podría derivar en la muerte del paciente”.

  2. La sentencia fue apelada por la actora y por la aseguradora Federación Patronal de Seguros S.A. La primera —

    memorial de fs. 1310/1312— pretende que se revoque la sentencia apelada. A la segunda —memorial de fs. 1306/1308—

    le agravia que la sentencia haya rechazado la alegación de caducidad de la cobertura por falta de pago; pide que se revoque el rechazo de la excepción que opusiera, y se impongan las costas en el orden causado. El traslado de los respectivos memoriales fue oportunamente respondido por ambas partes apelantes, y por la demandada a fs. 1323/1328.

  3. Recurso de la actora. Para entrar al análisis de la apelación de la actora forzoso es recordar, como lo he hecho en diversos precedentes de la Sala, que la opinión de los litigantes no puede prevalecer sobre el dictamen del perito en cuestiones que atañen a su incumbencia técnica. T. presente que aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR