Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 064198/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 64198/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52261 CAUSA Nº 64.198/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “BALEIRÓN SANDRA ELISABET C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió en lo sustancial el reclamo de la actora con fundamento en las leyes 24.557 y 26.776, llega apelada, por ésta a tenor de la presentación de fs. 137/147 y por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT, a fs. 148/153.

  2. Afirma la parte actora que el pronunciamiento le causa agravio, por cuanto desestimó la reparación por daño psicológico pretendida. Para resolver de tal manera, la magistrada de la anterior instancia, hizo una exposición acerca de los criterios que considera que deben tenerse en cuenta para valorar el daño psíquico con base en un informe asentado en la página Web de la Corte Suprema de Justicia. Luego, señaló que la demanda en lo que hace al daño piscológico no cumplió con las previsiones del art. 65, inc. 4º LO.

    A fin de resolver el agravio en cuestión vale poner de resalto que en la demanda la actora relató que “…a mediados del año 2014, comienza a padecer distintas patologías lumbares y cervicales con irradiación dolorosa en miembros superiores e inferiores….como consecuencia de las malas posiciones posturales en el trabajo, que comenzaron a generar alteraciones en el cuerpo, que provocaron, a su vez, distintos síntomas: mareos, dolor de cabeza, dolores de espalda. …” Indicó que “…el 26 de junio de 2015 le practican, en el Instituto de Neurociencias de Buenos Aires, una evaluación neuropsicológica a los fines de estimar el estado cognitivo… surge de dicha evaluación que la actora presenta rasgos de depresión y ansiedad, sugiriéndose indagar en mayor profundidad el estado de ánimo de la actora (inventario de depresión de B. y HAD-A)…”. Por otra parte, agregó que a raíz de la enfermedad que padece “….se verifica un perjuicio en la psiquis que se traduce en una disminución de las aptitudes para el trabajo y para la vida de relación que justifica su inclusión dentro de los rubros pedidos. Como consecuencia del hecho lamentable, sufre de una agresión que conduce a una perturbación, disfunción, trastorno y disminución de la dimensión vital, encontrándome frente a la existencia de un daño calificado, en este preciso caso, como psíquico, ya que la dimensión del psiquismo es un bien vital natural Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #28752385#203234886#20180503081840221 Causa N°: 64198/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII constituyente de cada persona. Quedando configurado el daño psíquico, como daño patrimonial indirecto….” (v. fs. 5/19).

    En tal entendimiento, observo que el reclamo en este aspecto cumple con las previsiones del art. 65 LO, pues no puede pretenderse que en el escrito de demandada se indicara con claridad cuál sería en concreto la enfermedad psíquica que la trabajadora padece, con su cuadro clínico completo y la totalidad de las repercusiones que habría generado en su psiquis, puesto que ni la trabajadora ni su representante letrado son galenos o psicólogos con conocimiento suficiente para determinar con exactitud la patología que la aqueja. Siendo necesaria la intervención de un experto en la materia.

    He señalado antes que ahora que exigir una descripción más minuciosa o detallada de los hechos en que se funda la pretensión configuraría un exceso ritual incompatible con la índole del Fuero laboral, aquí y en la legislación comparada, vg.: “Em face da natureza da lide, nao se haverá de exigir do autor a conceituação precisa dos males que padece, bastando mencionar que se encontra doente, com a capacidade laborativa reduzida” (Julgados do Tribunal de Alçada Civil de São Paulo).

    En este punto, corresponde analizar el informe presentado por el...

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