Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Septiembre de 2011, expediente 13.615/2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 013615/2010 mab BALE MARCELO CLAUDIO S/ TERCERIA DE DOMINIO (EN

AUTOS "MARTINEZ FERNANDO A C/BELIERA EMILIANO R

S/EJEC")

Juz. 16 - Sec. 160.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el tercerista la resolución dictada a fs. 133/6 que rechazó la presente tercería de dominio y le impuso una multa del 20% del monto de condena en los autos principales a favor del actor en dicho proceso.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 143/4, los que fueron contestados por M. a fs. 146.-

  2. ) Se quejó el recurrente porque el juez de grado no tuvo por probada la titularidad de los bienes embargados en los autos principales,

    cuando acreditó que el inmueble en donde éstos se encontraban es de su propiedad. Señaló que también acompañó en autos el contrato de locación suscripto con el demandado en donde constaba el inventario de los bienes que eran de su propiedad y fueron parte del alquiler. Se agravió, además, de la multa impuesta sin razón, toda vez que su parte no habría pretendido dilatar el trámite de las actuaciones sino defender sus intereses.

  3. ) A efectos de una mejor comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe referir que la accionante inició la presente tercería a fin de obtener el levantamiento del embargo trabado sobre una impresora HP Photo Smart, una computadora I. con teclado,

    un microondas marca Whirlpool, una mesa de pool con paño, un TV

    plasma marca Philips, un home theater marca Sony con cuatro parlantes y un boofer marca Sony con tres parlantes marca Sony en el marco de las actuaciones incoadas contra su inquilino E.R.B. caratuladas "M.F.A. c/ Beliera Emiliano s/ ejecutivo".

    De las constancias acompañadas en autos surge que el inmueble, en donde se practicó la diligencia es de propiedad del tercerista M.C.B. y de M.R.B. (fs. 9/10), quien denuncia que celebró con el ejecutado en los autos principales un contrato de locación que involucró los bienes en cuestión (v. fs. 3/5).

    Ahora bien, el acreedor embargante sostiene que el contrato de alquiler acompañado carece de fecha cierta, por lo que no da fe de haber sido suscripto con anterioridad al embargo cuyo levantamiento se pretende,

    y que, además, el hecho de que el demandado resida en el domicilio donde se hallan los bienes, permite inferir que aquéllos son de su titularidad por aplicación de la presunción de art. 2412 CC

    IV.-

    Decretada la apertura a prueba (fs. 43/4), se declaró negligente al tercerista en la producción de las pruebas informativa y testimonial, sin que se realizara ninguna otra prueba conducente para demostrar la veracidad del contrato de locación acompañado y la fecha en que éste fue suscripto.

    Véase que el sólo hecho de que el ejecutado B. no contestara esta demanda, frente a la oposición deducida por el Sr. M.,

    no resulta suficiente a los fines pretendidos. Es que, desconocida la documentación por parte del ejecutante, era carga del tercerista demostrar los dichos invocados (art. 377 CPCC), máxime cuando al momento de trabarse el embargo estuvo presente el demandado y nada dijo en relación a que los bienes embargados no fueran de su titularidad (v. fs. 15/6 de los autos principales).-

  4. ) Ello sentado, ha de puntualizarse que, en términos generales, se denomina tercería a la pretensión que puede interponer una persona ajena a las partes que intervienen o figuran en un determinado proceso, a fin de que se disponga el levantamiento de un embargo trabado en ese proceso sobre un bien de su propiedad (de dominio), o que se le reconozca su derecho o el derecho a ser pagado con preferencia al embargante con el producido de la venta del bien que ha sido objeto de dicha medida (de...

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