Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2016, expediente CNT 026665/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 26665/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78284 AUTOS: “BALDUNCIEL CRISTIAN ALBERTO C/ FUND. PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENF. NEUROL. DE LA INFANCIA (FLEN I) S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión (v. fs. 311/322) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs.

    324/329 (actora) y 335/339 (demandada), replicados –en su caso- por la contraria a fs. 346/347.

  2. El recurso de la parte demandada se dirige a cuestionar la base remuneratoria utilizada por la sentenciante, las diferencias por horas extras y las sumas abonadas al cese del vínculo.

    Sin embargo, el recurso debe ser declarado mal concedido.

    Ello así, por cuanto el monto cuestionado por la demandada en la alzada asciende a $ 8.303,48 (1.219,52 + 7.083,96, v. fs. 321); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art.

    106, L.O., sin perjuicio de advertir que no formula agravios concretos respecto a la base salarial mensual o a las sumas abonadas con motivo de la desvinculación del actor.

    Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20328984#154011832#20160524083935461 importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 343), aquel importe equivalente ascendía a $ 18.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedidos los recursos sub examine, con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

  3. En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de costas corresponde la aplicación del art. 107, L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 80.406,50 (v.

    fs. 17 vta.), la queja articulada a fs. 337, pto. III es formalmente viable.

  4. La primera queja de la parte actora, respecto al pedido de imposición de costas a la demandada por el rechazo del planteo de nulidad formulado a fs. 28/30, no habrá de recibir recepción favorable en mi voto.

    Ello así, toda vez que la resolución de fs. 71, primer párrafo, ha sido dictada sin sustanciación con la contraria, y no ha sido cuestionada oportunamente por el aquí apelante, por lo que habré de desestimar dicho cuestionamiento.

  5. También critica el demandante el rechazo del reclamo indemnizatorio por daño moral por trato discriminatorio.

    Refirió en el inicio el actor que fue afectado psíquica y emotivamente, a consecuencia del acoso laboral sufrido y que constituyó un mobbing ejercido por la empleadora, que provocaron en su persona padecimientos y angustias tanto físicas como psíquicas, como se dijo, como resultado del hostigamiento y la violencia moral incesante ejercidas contra su persona (v. fs. 12...

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