Sentencia nº AyS 1994 II, 747 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 1994, expediente B 50902

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución21 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 21 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.902 "B.H.. S.. Colectiva contra Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.B.H.. S.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.) solicitando se dejen sin efecto la disposición nro. 73/84 del Director Técnico de Obras Sanitarias y la resolución nro. 603/86 del Administrador General de la misma dependencia.

El primer acto atacado aplicó una multa a la actora en el marco de un contrato de obra pública. Por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria intentado contra su antecedente, a la vez que se revocó la recepción provisoria de la obra.

Pide se anulen los actos atacados, se deje sin efecto la multa aplicada y se ordene a la Administración que produzca la recepción definitiva de la obra.

  1. La Fiscalía de Estado contesta la demanda oponiéndose a la procedencia formal y solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a. ¿Es fundada la oposición formal a la demanda?

    En caso negativo

    2a. ¿ Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  3. La firma B.H.. S.C. celebró un contrato de obra pública con el Administrador General de O.S.B.A., para la realización de los trabajos denominados "Ejecución de dos pozos pilotos y tres pozos, explotación cámaras, pilares, provisión e instalación de equipos electrobombas en la localidad de G.C.".

    Relata que por disposición nro. 73 de fecha 13V84, el Director Técnico de dicho organismo aplicó una multa en virtud del incumplimiento de la orden de servicio nro. 3267 de fecha 3X83, la cual intimaba a la contratista a adecuar los tableros provistos para los pozos conforme a los arts. 3 y 4 del pliego de especificaciones técnicas.

    Señala que el acta de recepción provisoria de la obra fue suscrita el 1IX83, no habiéndose formulado observaciones y que la obra fue recibida provisoriamente por el Administrador General de O.S.B.A. el 17X83.

    Destaca que la resolución del Administrador General de O.S.B.A. nro. 603 del 13V86 dejó sin efecto su similar 1443/83, a la vez que rechazó el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio que la contratista interpusiera contra la res. 73/84 del Director Técnico de O.S.B.A..

    Amplía su demanda el 7X86 haciendo extensiva la impugnación a la resolución 1247/86 que desestimó la revocatoria contra la denegatoria de la instancia jerárquica.

    Sostiene que con la recepción provisoria operada queda demostrada la realización de las obras acorde a la documentación contractual.

    Considera que las observaciones resultan extemporáneas y que la obra se encuentra en pleno funcionamiento de manera correcta.

    Cuestiona los alcances técnicos de la estipulación expuesta en la orden de servicio que ampara la multa...

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