Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Febrero de 2010, expediente 1.047/2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1.047/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72144 SALA

  1. AUTOS: “BALDONI,

    D.S. C/ CELMOVI S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE

    SALARIOS” (JUZGADO Nº 46)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 285/291 que hizo lugar a la demanda contra las personas jurídicas demandadas -Celmovi S.A. y Celulares Celeste S.A.- y la rechazó

    contra los Sres. N.J.C.R. y M.A.I.,

    apelan: a) la actora a fs. 294/295, b) los accionados Celmovi S.A. y Marcelo A.

    Imbrogno a fs. 299/301 y c) Celulares Celeste S.A. a fs. 305 y vta. en donde adhiere a la presentación de Celmovi S.A. La actora contestó agravios a fs. 314/316 y las personas jurídicas y el Sr. I. lo hicieron a fs. 308.

  2. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios que deducen las empresas demandadas, y que están dirigidos, en lo que respecta a las cuestiones de fondo, contra la decisión por la cual: a) no se tuvo por configurado el abandono de trabajo invocado como justificativo del despido directo, b) se reconoció la existencia de diferencias por reducción salarial y c) porque se reconoció que la actora revistió en la categoría de “encargada”, lo que derivó en que el juez haya tenido por cierto que se obligó a pagar “plus salarial” por tal tarea, y la conclusión de que dicha suma se abonaba “en negro”, dando lugar al progreso de la indemnización del art. 10 LNE (fs. 287).

    1. En lo que respecta a la causal de desvinculación (agravios a fs. 300/301),

      anticipo mi opinión en el sentido desfavorable a las apelantes, dado que en el contexto de la causa no encuentro configurado el abandono de trabajo invocado.

      Efectivamente, si nos atenemos a los términos de las comunicaciones que se enviaron las partes (agregadas a fs. 64/76, y puntualmente a las de fs. 73, 69, 71 y 66 -en ese orden por las fechas de emisión- y a las que me remito por razones de brevedad), de las mismas se desprende que la accionante, en sus respuestas, siempre dejó en claro que no tenía voluntad de dejar de trabajar, manifestándose además en forma precisa acerca de su estado de enfermedad, siendo ello el motivo de su ausentismo.

      También se encuentra debidamente acreditado, no solo con el certificado médico de fs. 98, sino con el reconocimiento efectuado por el médico emisor, D.S.G., a fs. 160, el cuadro médico que presentaba la Srta. B. y que le impedía presentarse a cumplir su débito laboral.

      Siendo estos los hechos acontecidos, la circunstancia de que haya mediado respuesta de parte de la trabajadora ante el requerimiento de la patronal para que se reintegre, revela su intención de no abandonar la relación, lo que impide tener por Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

      Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1.047/2008

      configurada la figura legal del abandono de trabajo invocado por el principal como justificativo de la desvinculación, y ello aun cuando en la mejor de las hipótesis, pudiese otorgársele valor probatorio suficiente al informe agregado a fs. 223.

      Lo expuesto determina, entonces, que deba confirmarse la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido, desde el momento en que la medida, en ese marco, no debería a mi juicio reputarse justificada.

    2. En lo que concierne a los otros dos tópicos motivos de queja, aclaro que no obstante que en el memorial de agravios se los trata en forma conjunta -a fs. 299

      vta./300-, se está ante cuestiones que encuentran sustento en presupuestos de hecho diversos y que han recibido solución por parte del juez de primera instancia con fundamentos también distintos, por lo que me referiré a ellos en forma separada.

      En lo que respecta a la rebaja salarial y las diferencias salariales derivadas de ello,

      en la demanda en forma expresa y clara se sostuvo que el reclamo se sustentaba en el hecho de que al producirse la cesión del contrato de trabajo de la actora de Celulares Celeste S.A. a Celmovi S.A., ésta “...disminuyó las remuneraciones básicas de la actora...”; así se explicó que “...a partir de la transferencia operada comenzó a abonársele...la suma de $ 788,32 más presentismo...” (ver a fs. 7), siendo que el básico mientras trabajó para Celulares Celeste S.A. era de $ 946,36 (a fs. 6 vta.).

      Ahora bien, no obstante que C.S.A. al formular su responde negó que se hubiere producido alguna modificación en las condiciones anteriores a la transferencia en perjuicio de la trabajadora (a fs. 84; en esos mismos términos contestó el requerimiento de la demandante según surge del instrumento de fs. 75), lo concreto es -

      como lo refiere el sentenciante a fs. 286, punto 2- que de la comparación de los recibos de sueldos agregados por las demandadas (fs. 52/53 y 78) surge una disminución de los salarios básicos; la pericial contable da cuenta de la disminución del sueldo básico (a fs.

      253, a la pregunta s). A ello se suma, que no aparece invocado en...

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