Sentencia definitiva nº 5815/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5815/08 B., R.F. y otra s/ medida cautelar autónoma.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

R.F.B. y C.C. se presentan a fs 99/101 por su propio derecho, invocan el carácter de jueces de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas de esta Ciudad, y plantean una medida cautelar autónoma contra la resolución n° 4/08 de la Junta electoral -"conformada a los efectos de llevar adelante el acto eleccionario tendiente a elegir representantes de los Jueces e integrantes del Ministerio Público al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jurado de enjuiciamiento de Jueces, integrantes por los Jueces al Consejo Académico del Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de integrantes del Ministerio Público"-, y contra la resolución del mismo órgano del 3/3/2008.

Expresan que la primera de las resoluciones en cuestión, que aprobó el padrón definitivo de electores, modificó de oficio los padrones provisorios aprobados por la res. N° 2/2008 de la Junta Electoral conformada por el Plenario del Consejo de la Magistratura, y los excluyó "de dicho padrón lo que [les] ocasiona un daño grave e irreparable", ya que impide su participación en el acto comicial de mención y lesiona sus derechos electorales "constitucionalmente protegidos".

Agregan que la exclusión ha sido ratificada por la segunda de las resoluciones citadas, adoptada por la Junta Electoral al decidir la petición que pretendía su reincorporación al padrón.

En lo sustancial alegan que: a) fueron mal excluidos por aplicación del art. 9, in fine del reglamento Electoral (resol. N° 143/04, CM) que expresa que "quienes se encuentran en uso de licencia no tienen derecho a voto", pues las licencias de ambos, otorgadas por las respectivas resoluciones n° 841/07 (C.) y 863/07 (B., concluyeron el día 29 de febrero de 2008; b) en la medida de que no hubo impugnaciones al padrón provisorio, "la nueva Junta Electoral no estaba habilitada para efectuar modificación alguna a dichos padrones"; c) la licencia sin goce de sueldo otorgada a los efectos del ejercicio de la función de consejeros por el estamento judicial, no puede "interpretarse como un cercenamiento del derecho a elegir y ser elegidos".

Fundamentan el peligro en la demora en que, de acuerdo al cronograma electoral aprobado por resolución n° 2/08, el 5 de marzo vence el plazo para la presentación de listas de candidatos. En cuanto a la verosimilitud del derecho expresan que la exclusión les impide votar, la posibilidad de ser candidatos al Jurado de enjuiciamiento, y la de avalar una lista de candidatos.

Fundamentos Los jueces J.O.C., L.F. L. y A. M. C. dijeron:

1. Ya se ha afirmado la competencia del Tribunal en la presente causa, lo mismo ha ocurrido en supuestos análogos referidos a procesos electorales para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad (conf. art. 113, inc. 6º, CCBA y exptes. nº 1187/02 "A., Cesar Augusto c/Colegio Público de la Capital Federal -Junta Electoral- s/amparo", sentencia del...

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