Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Julio de 2019, expediente FCB 054525/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BALDOBINO, O. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BALDOBINO, O. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. Nº FCB 54525/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.A. -apoderado de la Administración Nacional de Seguridad Social, en adelante ANSES- en contra de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2018 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto, en la cual dispuso: “…1.-

Acoger la presente demanda incoada por la Sra. O.B. en representación de R.S.B., en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463dicte resolución en el beneficio 15538326491 reajustando el haber que percibe hasta la integración del haber mínimo previsional, en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, desde la fecha de adquisición del beneficio esto es el día 26 de septiembre de dos mil nueve, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio Para Uso Judicial, conforme lo expuesto en los considerandos. Con costas a la demandada perdidosa. 2. Regular los honorarios del Dr. M.R.J. en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por su actuación profesional ….”.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30668096#237310704#20190702125949012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BALDOBINO, O. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.A. -apoderado de la Administración Nacional de Seguridad Social, en adelante ANSES- en contra de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2018 dictada por el Señor Juez Federal de Río Cuarto, en la cual dispuso: “…1. Acoger la presente demanda incoada por la Sra. O.B. en representación de R.S.B., en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463dicte resolución en el beneficio 15538326491 reajustando el haber que percibe hasta la integración del haber mínimo previsional, en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, desde la fecha de adquisición del beneficio esto es el día 26 de septiembre de dos mil nueve, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio Para Uso Judicial, conforme lo expuesto en los considerandos. Con costas a la demandada perdidosa. 2. Regular los honorarios del Dr. M.R.J. en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por su actuación profesional ….”.-

  2. De una breve reseña de la causa surge que la demanda fue incoada por el Dr. M.G.R.J. -apoderado de la Sra. O.B. según surge de la Carta Poder acompañada a fs.

    9- en contra de la ANSES, a fin de que se declare la inaplicabilidad del art.

    125 de la ley 24.241, el Dto. Nº 2104/2008 y la Resolución Nº 1433/2003 y se ordene a la ANSES que abone, desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión, el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, con más intereses (fs. 10/19vta.).

    Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30668096#237310704#20190702125949012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BALDOBINO, O. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    Relata que con fecha 26 de septiembre de 2009, el Sr. R.S.B., sujeto a curatela de la actora, obtuvo el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su padre, el Sr.

    R.B., por ser hijo discapacitado, optando por la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.-

    Corrido el traslado de la demanda, se venció

    el plazo sin que la demandada haya contestado, por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar según se desprende del proveído de fs.

    27.

  3. La accionada expresa sus agravios a fs.

    47/51vta. En primer lugar centra su memorial respecto de la resolución apelada: “…en la parte pertinente a punto IV cuando reza “se aprecia ajustado a derecho que en el caso de autos el Estado tiene la obligación legal de cubrir las necesidades que sufre los actores derivadas de la contingencia que sufriera el causante, toda vez que le asiste el derecho a la percepción del haber mínimo garantizado…”.

    Sostiene que señalar que la actora tiene derecho al cobro de la diferencia, a cargo del Estado es violar lo acordado entre las partes en su oportunidad ya que la pensión por fallecimiento se gestionó ante una AFJP, con participación de la ANSES, otorgándose el beneficio con la participación proporcional de ambas administraciones según las normas aplicables al caso. Relata que posteriormente la actora concreta la modalidad de cobro mediante Renta Vitalicia por intermedio de “Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones” y que dicha Renta fue pactada en pesos con una proyección futura que iria en aumento Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30668096#237310704#20190702125949012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BALDOBINO, O. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    constante, que si dicha circunstancia no se materializó en la realidad no es culpa de su representada.

    Expone que en el caso de autos no es aplicable el art. 4 de la Ley 26.425 como pretende la actora al solicitar se le eleve el haber al mínimo, más la movilidad que determinó el PEN, en virtud de estar expresamente excluido de dicha normativa y encontrarse expresamente legislado en el art. 5º de dicho plexo legal.

    En segundo lugar, agravia al recurrente que el fallo establezca que la demandada deba abonar el retroactivo correspondiente desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, es decir desde el 04/12/2008.

    Expone que la accionante no se encuentra percibiendo una “pensión por fallecimiento” sino que con el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de la cual resultaba titular el causante la actora adquirió una renta vitalicia sustrayéndose del ámbito de aplicación del derogado SIJP (actual SIPA).

    Relata que quien percibe una prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia, no se rige por las pautas del régimen previsional vigente sino por los alcances del contrato suscripto por la Compañía de Seguros, desde la fecha de vigencia de la respectiva póliza y de conformidad con el art. 101 de la ley 24.241 de donde se desprende que el contrato es...

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