Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente Rc 120053

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.053 "B., J.C. contra Sancor Coop. U.L.. Daños y perjuicios".

//P., 24 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de M., en el marco de una acción de daños y perjuicios -y en lo que aquí es de destacar- resolvió declarar la nulidad de la notificación efectuada a fs. 1089/1090 y de los actos posteriores de ella emanados (fs. 1591/1594).

    A su turno, la Sala II de la Cámara departamental la revocó y en consecuencia rechazó el incidente de nulidad de las actuaciones promovido por el nuevo apoderado de la accionada "Sancor Cooperativas Unidas Limitada" (fs. 1639/1642 vta.).

  2. En prieta síntesis, el órgano anterior en grado ponderó que el intento nulitivo de la firma demandada fue dirigido contra la notificación del auto regulatorio de los honorarios de los profesionales intervinientes -ver cédula de fs. 1089/1090, en este caso al ex letrado de la demandada M.A.W.- al considerar que tal diligencia se llevó a cabo en un domicilio diferente del real (fs. 1639/1640).

    La alzada, para así decidir, tuvo en cuenta que el peticionante no negó que en la "...calle Tacuarí 202 CABA..." -donde fue diligenciada la cédula de notificación dubitada- "...tiene Oficinas comerciales...."; y destacó además el no haber redargüido de falso el instrumento en cuestión por lo que entendió que existió un reconocimiento tácito al ser recepcionado el mismo por personal de la empresa (fs. 1640).

    Asimismo, sostuvo que el nulidicente hizo hincapié en la letra del artículo 54 del decreto ley 8904/77, en tanto dispone que los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto, si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real, y continúa diciendo que nuestros Tribunales han expresado, en relación a tal previsión legal, que es necesario que llegue a conocimiento del obligado al pago... en este caso concreto, el espíritu de la norma citada se ha respetado ya que los emolumentos regulados fueron notificados fehacientemente a la obligada al pago, no pudiendo alegar la violación a su derecho de defensa , siendo ello así la cédula atacada ha cumplido su finalidad (v. fs. 1640 vta./1641).

  3. Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1659/1667 vta.), el que fue concedido (fs. 1687/1688).

  4. De modo liminar, cabe recordar...

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