Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente p 128393

Presidente del tribunalKogan-Soria-Negri-Genoud
Número de expedientep 128393
Fecha05 Diciembre 2018

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.393, "B., D.M. s/ Recurso de queja en causa n° 74.926 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2016, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano que rechazó el remedio de la especialidad deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó -en integración unipersonal y a través del trámite de juicio abreviado- a D.M.B. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable de secuestro extorsivo agravado por haber conseguido su propósito, por tratarse una de las víctimas de un menor de dieciocho años de edad, por la intervención de tres o más personas y por la intimidación con un arma de fuego, en concurso real con robo agravado por el empleo de arma de fuego (v. fs. 84/88 vta.). El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia articuló recurso de queja (v. fs. 154/158). Por resolución del 7 de febrero de 2018, este Alto Tribunal provincial admitió el mismo y concedió la vía extraordinaria en trato (v. fs. 159/161 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 168/171 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 176, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?V O T A C I Ó NA la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo: I. Contra la sentencia de fs. 61/64, el señor defensor oficial adjunto ante la instancia casatoria dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la errónea aplicación de los arts.40 y 41 del Código Penal y la infracción al principio de culpabilidad (arts. 18 y 19, C.. nac.). Tachó de arbitraria la respuesta dada por ela quotoda vez que -a su entender- se confirma un fallo que no tomó en consideración la naturaleza de la acción y la extensión del daño causado, como lo demanda el art. 41 inc. 1 del Código sustantivo (v. fs. 81 vta.). Explicó que B. acordó con el representante del Ministerio Público Fiscal calificar los hechos juzgados como secuestro extorsivo calificado en concurso real con robo agravado por el uso de arma y pactó, sin ponderar circunstancias atenuantes ni agravantes, la imposición de una pena de quince años de prisión más la declaración como reincidente (v. fs. 82). Indicó que el coimputado B.I. fue condenado con anterioridad -también mediante un procedimiento de juicio abreviado- a la pena de doce años por resultar autor no sólo de aquellos hechos endilgados a B., sino que también se le adjudicó la autoría de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real entre sí. Y agregó que en la misma sentencia se dispuso declararlo reincidente. Adujo que la situación descripta implicó que, dentro de la misma causa a uno de los coautores del hecho le fuera impuesta una pena de doce años por una serie de eventos que excedían en su cantidad a los que fueran objeto de reproche del segundo coimputado y que, sin embargo, a este último se le impuso una sanción tres años mayor (v. fs. cit.). Alegó que el proceso de individualización de la pena a imponer a su asistido "...se ha hecho pasando por alto la innegable circunstancia de que los delitos que a él se le reprochaban significaban un injusto menor en relación a aquello que le fuera reprochado al consorte de causa un año antes" (fs. 82). De ahí que entendió que se evidenciaba una errónea aplicación de los arts.40 y 41 del Código Penal, y una directa infracción al principio de culpabilidad. En este sentido, refirió a la regla de relación directa que dimana de las normas de concurso de delitos, a partir de la cual se sigue que ante más imputaciones se aplica más pena y ante menor número de ilícitos corresponde menos pena. Señaló que en el presente caso se trata de dos sujetos que participaron conjuntamente en un delito -en calidad de coautores- y que, sin haber existido circunstancias personales e individuales que lo justifiquen, recibieron una pena notoriamente distinta, lo cual lo llevó a afirmar que la pena impuesta a su asistido resultaba desproporcionada con relación al principio de...

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