Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 062139/2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

62139/2016

BALDO, CRISTINA DE LOS ANGELES c/ BINAGHI, MARIANO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora deduce recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en esta instancia.

El Dr. R. dijo:

En principio, no procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf. C.. S. F, R.

22.081 del 24-9-87; id. id., R. 78.201, del 21-11-90; id. id., R.

114.324, del 28-8-92; id. R. 142.909 del 17-5-94; id. R. 153.943 del 26-10-94 y R. 151.499 del 4-11-94, entre otros)

En aras de la justicia material y también del principio de economía procesal se ha concebido la llamada “resposición in extremis”. Es decir, en supuestos excepcionales se ha considerado,

pretorianamente, a las sentencias interlocutorias y aún a las definitivas como susceptibles del recurso de reposición. Claro está que ello queda reservado a aquellos casos en los que media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

De acuerdo con autorizada doctrina: a) se trata de un recurso pergeñado para remediar injusticias notorias y no para subsanar irregularidades menores; b) existe coincidencia en visualizarlo en un lugar muy próximo al recurso de nulidad. De ahí

que se la conciba como una figura de “resultado” que exige para su progreso una “injusticia notoria” o un apartamiento palmario del Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

principio de economía procesal al igual que el recurso de nulidad exitoso reclama el “perjuicio” requerido por el principio de trascendencia (PEYRANO, J.W.: “Problemas y soluciones procesales”, Editorial Juris, R., 2008; Mismo autor:

Orientaciones legislativas en materia de reposición ´in extremis´

Revista de Derecho Procesal 2011-1 – “Nuevas tendencias en materia de recursos” – Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, 2011).

En el caso, por las razones que se indican en la presentación a despacho, se ha incurrido en un error, ya que al tratar la “incapacidad sobreviniente” se computó que al momento del hecho la demandante no se encontraba trabajando, lo que condujo a utilizar como una de las pautas el salario mínimo, vital, y móvil a la fecha de la sentencia de grado, y no a la fecha del hecho como se desliza en el recurso. Ello, pese a que surge del expediente la condición de empleada de la misma en el BBVA Francés SA al momento del siniestro. En tal sentido, a fs. 178/191, contestación de oficio de la citada entidad...

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