Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2019, expediente CSS 033451/2000/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 33451/2000 Autos: “B.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fiduciaria DPA S.R.L. en su carácter de Fiduciario del “FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO SJ2” y del “FIDEICOMISO DE GARANTÍA SJ2” contra la resolución de fs.313 que no hizo lugar a lo solicitado en tanto el presentante no ha realizado actividad alguna en autos.

De las constancias de la causa surge que los D.J.H.A. y J.A.O. cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2, la totalidad de los derechos por honorarios regulados o a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales. En virtud del Acta Acuerdo, Fiduciaria DPA SR.L ejerce todas las facultades, obligaciones, prerrogativas, privilegios y acrecido que poseía el fiduciario original sobre dichos créditos y títulos. Por ello solicita se regulen honorarios que serán cobrados por el fiduciario de los cesionarios de dicho crédito (ver memorial de fs.310/312).

Éste Tribunal ha dicho que en el acto jurídico por el cual el cedente conviene con el cesionario trasmitirle el crédito, sólo ellos son parte, resultando terceros ajenos a ese acto inclusive el deudor cedido.

O sea que, entre las partes, basta su solo consentimiento para que la cesión opere de pleno derecho, aunque desde luego, será necesario que el acto jurídico respectivo...

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