Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2014, expediente Rp 119788

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°718

  1. 119.788 - “B., D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 3.414 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Bahía Blanca”.

    ///PLATA, 21 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.788, caratulada: “B., D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 3.414 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Bahía Blanca”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de septiembre de 2012, confirmó el decisorio del Juzgado de Faltas del precitado Departamento Judicial que condenó a D.A.B. al pago de una multa de novecientos dieciocho pesos e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de siete meses, en virtud de imputarle la infracción a los arts. 48 inc. a) de la ley 24.449 (fs. 48/49 -en función de fs. 8/9-).

    2. - Frente a dicho fallo, el señor defensor particular, doctor S.B.M., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 91/94 vta.).

      En primer lugar señaló la infracción a los arts. 106, 210 y 373 del Código de Procedimientos local, en tanto le atribuyó al a quo la carencia de una motivación “clara, definida y cierta[…]” en torno a la responsabilidad de quien asiste, puntualizando que dicho resolutorio “compromete el derecho al recurso” (fs. 91 vta.). En consecuencia, solicitó que esta Suprema Corte declare la nulidad del fallo en crisis (fs. 92).

      Alegó la violación al art. 18 de la Constitución nacional (fs. cit.) y criticó “el carácter mecánico y automático de la resolución que por el presente se ataca”, lo cual ejemplificó con “el error material respecto del nombre del infractor” (fs. 92 vta.).

      Seguidamente, reprochó que el inspector de tránsito haya “inv[ertido] claramente el procedimiento”, en tanto “constató la falta, pero sólo a partir del resultado de un alcotest”; y tildó de dogmático al pronunciamiento debido a que -considera- carece de vinculación con el caso concreto (-cursiva en el original- fs. 93).

      Postuló su desacuerdo con el tratamiento dado por el Juzgado al planteo relativo a la violación al derecho de defensa en juicio y transcribió parte de la normativa que consideró vulnerada (fs. 93/94).

      Finalizando, dejó expuesto su desacuerdo con la sanción inhabilitante, en tanto “fue aplicada al margen de la legalidad”, y la referenció como una penalidad “accesoria que se encuentra específicamente contemplada por la legislación...

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