Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 005502/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5502/2017 BALDASSARI, E.R.A. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de abril de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
114/116, cuyo traslado fue contestado a fs. 134/135, contra la resolución de fs. 109/112; y CONSIDERANDO:
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Que la señora juez hizo lugar a la medida precautoria innovativa solicitada en el escrito inicial con relación a la cobertura total del colchón y almohadón antiescaras prescriptos por el médico tratante de la actora. Por otra parte, desestimó las peticiones cautelares referidas al adicional del 35% del arancel del establecimiento geriátrico en concepto de dependencia y la cobertura reclamada en materia de medicamentos y transporte. Finalmente, señaló que los elementos existentes en la causa eran insuficientes para pronunciarse sobre la ropa interior descartable y las cuatro sesiones de kinesiología motora que también fueron reclamadas.
Esa decisión motivó el recurso de la actora, que inicialmente destacó la demora en proveer sus peticiones. En lo concerniente a la medicación, dijo que se han agregado nuevos fármacos y que por ello ha solicitado la cobertura total, añadiendo que nunca se había cumplido la del 70% prevista anteriormente, actitud que también se verifica en lo que hace a los pagos de la internación geriátrica. Por otra parte, controvirtió que el reclamo correspondiente al porcentaje adicional por dependencia en la internación geriátrica quede comprendido en los alcances del acuerdo celebrado por las partes en el proceso iniciado anteriormente, sosteniendo además que en virtud de la dualidad empleada en la redacción del auto apelado resulta imposible interpretarlo. En lo concerniente al transporte, ropa interior descartable y kinesiología motora manifestó que se había ajustado a lo que solicitó la magistrada.
Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30298780#204798359#20180425170029827 Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la demandada mediante la presentación de fs. 134/135, postulando la deserción del recurso.
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Atendiendo a los términos en que ha quedado propuesta la cuestión, cabe señalar inicialmente que la queja formulada en el punto 1 del escrito recursivo se refiere al tiempo que transcurrió desde la promoción de la demanda hasta el momento en que se dictó la resolución apelada. No se trata...
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