Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2022, expediente FTU 003824/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 3824/2017/CA1, BALDASARIA, G.R. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 425

de autos; y CONS I DERANDO:

Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021 (fs.

399/423) que resuelve: I) NO HACER LUGAR a la demanda contenciosa administrativa iniciada por G.R.B. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán; II) COSTAS, a la vencida (art 68 Procesal).

En su memorial de fs. 431/447, la actora se agravia de la sentencia de grado en cuanto el sentenciante expresa que se omitió negligentemente accionar en vía administrativa y que haya reducido y modificado el objeto de la controversia a la impugnación de la derogada Resolución N° 884-145-2015. Afirma que su parte fue diligente en sus pedidos al interponer, en tiempo y forma, las reclamaciones por las vías pertinentes, y también, al recurrir en queja ante la UNT. Ante la falta de respuesta a este recurso, el actor inició amparo por mora de la Administración.

Posteriormente, con una declaración de abstracto tratamiento, a Fecha de firma: 25/03/2022

Alta en sistema: 28/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

través de la presente acción. Asimismo, se agravia que el señor juez a quo resuelva no hacer lugar a la solicitud de cese de las conductas hostiles y discriminatorias como se solicita.

Efectúa un repaso de todas las actuaciones y planteos realizados tanto en sede administrativa como judicial, e invoca doctrina que sustentan sus afirmaciones. Se queja de la falta de valoración - por defectuosa y parcial - del material probatorio, lo que repercutió en la falta de fundamentación en la sentencia.

Considera que el juez cometió errores in iudicando y errores in procedendo, al desconocer reglas de derecho sustancial (procesales y de fondo) destinadas a ser aplicadas en la sentencia. En definitiva, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a todos los requerimientos efectuados por esta parte.

Corrido el traslado de ley (fs. 448) y habiendo dejado la parte demandada vencer el plazo legal para contestar agravios, la causa quedó en estado de ser resuelta por el Tribunal (fs. 449).

II- Que, previo a entrar a examinar los agravios de la actora recurrente, realizaremos una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente demanda.

Puntualmente, al accionar, G.R.B., reclama la declaración de ilegalidad e ilegitimidad de los actos realizados por la Universidad Nacional de Tucumán,

como consecuencia de la irregular tramitación de numerosos Fecha de firma: 25/03/2022

Alta en sistema: 28/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 3824/2017/CA1, BALDASARIA, G.R. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

expedientes incoados ante la Institución, en la Facultad de Filosofía y Letras, que han derivado en la denegación sistemática de su promoción y ascenso en la carrera administrativa. También, solicita se proceda a su recategorización (categoría 5) y que se le abonen las diferencias salariales provenientes de su reconocimiento.

Surge del material probatorio que el actor inicia su relación laboral con la UNT, por un contrato que suscribiera con el entonces Rector de esa casa de estudios, CPN J.A.C., quien contrata sus servicios a partir de la fecha en que hace cargo de sus funciones y por el término de un año, según Resolución N° 768/2010, del 24/08/2010 (fs. 348/351).

Su labor se desarrollaba en el área de la Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras, en el que cumplía tareas administrativas (fs. 354).

El 23/09/2011, se resuelve prorrogar el contrato N°

768/010 de G.R.B. - a partir del 15/04/2011 -

por el término de un año (fs. 363).

Posteriormente, el 5/07/2012, por Resolución N°

1312/2012, se lo designa - a partir del 1/6/2012 - en la categoría que se indica en la planilla Anexa a esa resolución (07 de la Agrupación Administrativa).

Fecha de firma: 25/03/2022

Alta en sistema: 28/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Ínterin, el actor, el 11/05/12, solicita a la Decana de la Facultad de Filosofía y Letras su traslado de oficina (Hemeroteca),

dependiente de la Dirección de Biblioteca de esa Institución, por padecer un cuadro de alergia, cumpliendo en ese momento funciones administrativas como contratado. Acompaña certificados médicos que hacen diagnóstico y recomiendan su traslado.

Llevado adelante este requerimiento, mediante expediente administrativo N° 75.477, se dispuso que el actor pase a cumplir funciones (en carácter transitorio) a partir del 01/06/12, en Dirección Mesa de Entradas, Salida y Archivo de esa Casa de Estudios (fs. 124).

Posteriormente, el 3/12/12 (fs. 126) solicita que su designación transitoria sea asignada - a ese lugar - de manera definitiva, lo que es resuelto el 22/2/13, por Res. N° 76/013,

expediente N° 75.477, al disponer que su pase sea definitivo a Mesa de Entradas, Salida y Archivos de esa facultad (en turno vespertino), (fs. 130/131).

Por nota del 8/03/13 el actor solicita su...

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