Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Septiembre de 2013, expediente 16929

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 16.929 “B.D.L. y otros s/recurso de casación “

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III – C.F.C.P

REGISTRO N° 1630/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 16.929 caratulada “Baldán, D.L.; M., E.L. y Grassellini, P.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca y asiste a D.L.B. y a E.L.M., la defensa particular de la doctora Claudia L.

Ferroni y a P.F.G. ejerce la defensa oficial, la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R.,

B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución que decretó el sobreseimiento de D.L.B., de E.L.M. y de P.F.G. por la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2007 –por los meses comprendidos entre mayo y noviembre, ambos inclusive-, por el monto de ciento veintidós mil seiscientos noventa y siente con noventa y nueve centavos ($122.697,99).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 237/244 el representante del Ministerio Público Fiscal, que concedido a fs. 247/vta., fue mantenido a fs. 256

en esta instancia.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466

del ordenamiento ritual, el fiscal general ante esta Cámara solicitó se haga lugar al recurso (fs. 260/263 vta.) y la defensa oficial de P.F.G. reclamó el rechazo del mismo e introdujo la cuestión federal.

Finalmente, y superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en la primera hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N..

El F., sin perjuicio de su opinión personal en relación al tema en virtud de lo instruido por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN nº5/12, se agravió de la incorrecta aplicación al caso de la ley 26.735 y del art. 2

del C.P. pues no corresponde una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en los términos de los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en forma mecánica e irreflexiva, habida cuenta que no se verifica un cambio en la reprobación social del hecho, ya que sólo se trata de una actualización de los montos para compensar una depreciación monetaria.

En consecuencia, y reproduciendo los fundamentos vertidos en la instrucción general citada, concluyó que el fallo aplicó erróneamente la ley 26.735 por lo que solicitó que Causa N° 16.929 “B.D.L. y otros s/recurso de casación “

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se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

En el término de oficina el señor F. ante esta instancia insistió en el agravio planteado por su antecesor (260/263 vta.).

La defensa, en idéntica oportunidad procesal, señaló

que poco queda por agregar atento a que la Corte Suprema de Justicia con su actual integración en el fallo “Palero” ha resuelto idéntica cuestión a la propuesta. Criticó de contradictoria a la instrucción general transcripta parcialmente para sustentar el recurso. Con cita de los precedentes de esta S. solicitó que se rechace el recurso planteado e introdujo la cuestión federal (fs. 265/267 vta.).

TERCERO

El agravio planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento de D.L.B., de E.L.M. y de P.F.G. por la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2007 –por los meses comprendidos entre mayo y noviembre, ambos inclusive-,

(art. 1 de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735) dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., atañe a la errónea aplicación retroactiva de la ley más benigna con respecto al “aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria 26.735“ como fundamento de la extinción de la ley penal.

El caso bajo examen resulta sustancialmente análogo al resuelto por mayoría de votos, in re “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº 1376/12, rta.

el 28 de septiembre ppdo., de esta Sala III.

En él se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria.

También se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito como es la condición objetiva de punibilidad, traída en las leyes tributarias.

El tema se centró en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad como reflejo de su desinterés en la desincriminación de determinadas conductas.

Sobre el punto son ilustrativos los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se dejó

sentado que la ley más benigna, prevista en el art. 2° del Código Penal y en los arts. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplican en lo...

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