Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120275

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BALDA, J.M. C/ FEDEA S.A. S/ DESPIDO.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.M.B. y condenó a FEDEA SA al pago de la suma de $102.208,68 por la sanción contemplada en el art. 80 de la LCT. Por otro lado, rechazó la acción en cuanto perseguía el cobro de indemnización por antigüedad; integración del mes de preaviso; días trabajados del mes de febrero de 2014; vacaciones no gozadas del año 2014; sueldo anual complementario proporcional; y la multa del art. 2 de la ley 25.323 (fs. 229/237 vta.).

    Para así decidir, de la ponderación de las pruebas rendidas, concluyó no demostrada la afirmación actoral respecto -en lo que resulta de interés destacar- que la renuncia al empleo fue realizada bajo intimación o amenaza de la empleadora que viciara su voluntad expresada en la comunicación rescisoria.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 252/257), el que fue concedido a fs. 262/263.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, se agravia de la ponderación de la prueba, ya que sostiene que el juzgador limitó su análisis a las declaraciones de los testigos, soslayando indagar respecto de la amenaza del empleador de denunciarlo penalmente si no renunciaba a su empleo.

    Finalmente, reputa conculcado el principioin dubio pro operario.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. a. De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que determinar -conforme los elementos arrimados a la causa- si la actitud del empleador implicó o no, una intimidación o amenaza que viciara la voluntad expresada en la comunicación de la renuncia del dependiente, constituye una cuestión reservada a los tribunales de trabajo, exenta de revisión en casación salvo el supuesto excepcional de absurdo (causas L. 106.668 "Hirschfeldt", sent. de 28-III-2012; L. 118.627 "Destefanis", res. de 29-VI-2016; entre otras).

      1. La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 117.891 "A.", res. de 20-VIII-2014; L. 117.795...

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