Sentencia nº TSS 1999-945 sum. 8; AyS 1997 I, 34 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 59435

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.435, "B., C.H. contra E.F.G.S.A. y otro. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí lo es.

  1. El a quo rechazó -en lo que interesa- el reclamo de diferencia de la indemnización por antigüedad habida cuenta que -se sostuvo en el fallo- fue calculada y abonada con el tope resultante de las escalas del convenio colectivo de los viajantes de comercio (308/75), convenio que el tribunal consideró de aplicación en la especie (ver fs. 105 vta. y 106).

  2. Asiste razón al apelante en cuanto sostiene que el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, según la redacción dada por el art. 153 de la ley 24.013 establece para el trabajador remunerado por comisión la opción a los fines del tope indemnizatorio entre el promedio salarial establecido por el convenio de la actividad a que pertenezca el dependiente o aquél que corresponda al convenio que se aplique en la empresa donde prestó servicios, si fuese este último más favorable.

    En la especie sostiene el interesado que habiéndose acreditado que el accionante se desempeñó como viajante de comercio en la empresa demandada y dado que a la misma se aplica el convenio colectivo de los jaboneros (nº 74/75) corresponde, como solicitó en el inicio aplicar como tope el promedio salarial establecido por el convenio de la empresa donde prestó servicios, por resultarle más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR