Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 086495/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 86495/2018 BALCONI, G.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por el actor en el punto III de su recurso de fs. 57/67vta –respecto de la cual la demandada se opuso a fs. 92vta/93–; y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, la S. I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, aplicó al Dr. G.M.B. (T 33 Fº 868), una sanción de llamado de atención en virtud de lo previsto en el artículo 45, inciso a), de la Ley 23.187, por haber infringido los deberes fundamentales en el ejercicio de la abogacía estipulados en los artículos 6; 10, inciso a) y c); 19, inciso a); y, 22, inciso a), del Código de Ética y artículos 6, inciso e); 44, inciso e) de la Ley 23.187. (v.

    Sentencia Nº 146, del 10 de octubre de 2018, agregada a fs. 50/52vta).

  2. Que, contra dicha resolución, el letrado interpuso recurso directo en los términos del artículo 47 de la Ley 23.187. En esa oportunidad y en lo que aquí interesa, ofreció, por un lado, prueba informativa: un oficio Ley 22.172 dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 de la Ciudad de Salta (v. punto III.3.2.1 de fs. 57/68); un oficio dirigido a la Oficina de Mandamientos y N. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. punto III.3.2.2 de fs. 57/68); y, un oficio dirigido a la Oficina de Mandamientos y N. de San Isidro, Provincia de Buenos Aires (v.

    punto III.3.2.3 de fs. 57/68). Por otro lado, ofreció prueba testimonial a los fines de que se citara a declarar a las Dras. M.S.B. y Marcela A.

    Ibarra, por haber presenciado de manera directa los hechos por los cuales fue sancionado (v. punto III.3.3. de fs. 57/68).

    A su turno, en ocasión de contestar el traslado del recurso interpuesto, la demandada formuló oposición a la apertura a prueba de los presentes actuados (v. punto IV de fs. 92vta/93).

  3. Que, en tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32994109#243749644#20190909093225343 efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan...

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