Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2016, expediente COM 029670/2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 4 - Sec. 8.

29670/2012 B.E.R. c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 21 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Plantea la actora recurso de aclaratoria a fs. 1069 contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal a fs. 1042/59.

  2. ) Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 3° y 166 CPCC el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre -en todos los casos- que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

    En la especie la actora considera que este Tribunal ha omitido expedir pronunciamiento sobre el plazo dentro del cual deberán las demandadas dar cumplimiento a la condena dispuesta.

  3. ) De las constancias de autos y en lo que aquí interesa, surge que a fs.

    1042/59 esta A. revocó el pronunciamiento de la anterior instancia, condenando solidariamente a T.G.S.A., Plan Ovalo S.A. para fines determinados y a Ford Argentina S.C.A. a la adjudicación y entrega a la actora del rodado objeto del plan de ahorro previo suscripto, o el bien que lo sustituya al presente, al igual que la restitución del excedente abonado por aquélla en concepto de cuotas con más sus respectivos intereses conforme lo indicado en el considerando N° IV, apartados 3.) y 4.), y los gastos pretendidos que resultan del considerando IV apartado 6.) hasta la suma de dos Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23058112#155966240#20160621111741130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional mil pesos ($ 2.000), con más los accesorios allí concedidos.

    Ante la falta de fijación de plazo expreso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la condena dada en autos, puede entenderse que el plazo de cada una de ellas resultaría ser aquél que su índole consiente. Sin embargo, estímase...

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