Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2016, expediente COM 029670/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “B.E.R. C/ PLAN OVALO SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO”

(Expte. N° 29670/2012), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 4, Secretaría N° 8, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 84/101 se presentó E.R.B. por derecho propio y con patrocinio letrado e interpuso demanda contra Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados (en adelante “Plan Ovalo S.A.”), T.G.S. y Ford Argentina S.C.A. a fin de que se ordene la adjudicación y entrega del automóvil objeto del plan de ahorro previo suscripto entre las partes o del bien que lo sustituya, tomando como base el valor móvil del bien vigente al momento del acto de adjudicación de febrero de 2012 y, en subsidio, requirió la restitución de las sumas de dinero oportunamente entregadas a fin de licitar la unidad, con más sus respectivos intereses.

      Reclamó también el resarcimiento de los daños y perjuicios que invoca y estima en la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas.

      Al respecto, relató que decidió comprar un automóvil a través de un plan de ahorro ofrecido por Plan Ovalo S.A., al que adhirió en junio de 2011 a través de la concesionaria T.G.S., para adquirir un rodado marca Ford, modelo Eco Sport, 1.6 LXLS, pasando así, a integrar el grupo de adherentes N° 7528 bajo el número de orden 154 que le fuera asignado.

      Señaló que el mentado plan constaba de 84 cuotas mensuales, dos de ellas bonificadas, cuyo valor se ajustaba al precio de lista de venta al público indicado por Ford Argentina S.C.A., siendo el valor móvil del vehículo en cuestión al momento del inicio del plan de $ 77.840, y la cuota inicial de $ 880, valores éstos que luego fueron ajustándose progresivamente.

      Sostuvo que, desde julio de 2011 abonó en tiempo y forma las respectivas cuotas y, como el plan de ahorro preveía adjudicaciones mensuales a los adherentes por Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23058112#151825908#20160602134013884 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional sorteo y licitación, se presentó en noviembre de ese año a fin de licitar ante la concesionaria demandada donde, según afirma, le indicaron que en virtud del monto de su oferta debía depositar en la cuenta N° 018977/4 del Banco Santander Río a nombre de T.G.S.. Agregó que con fecha 08.11.11 depositó la suma de $ 33.319.

      Siguió diciendo que, como dicha adjudicación fue a favor de otro suscriptor del plan que había efectuado una oferta mayor, decidió participar en la próxima licitación a realizarse el mes posterior -diciembre de 2011-, por lo que concurrió nuevamente a la concesionaria donde le informaron que debía mantener depositada en su cuenta la oferta anterior, la cual fue superada nuevamente por la de otro adherente.

      En virtud de ello, destacó que posteriormente decidió participar de la licitación correspondiente al mes de enero de 2012, elevando su oferta en $ 9.200 para acrecentar sus posibilidades de resultar adjudicataria, entregando esta vez dicho importe en efectivo directamente al personal de la concesionaria conforme las indicaciones que allí le brindaron.

      Refirió que, nuevamente, su oferta fue superada por la de otro suscriptor, y previa consulta a T.G.S., decidió una vez más no retirar su dinero a fin de participar en el acto de licitación correspondiente al mes de febrero de 2012, elevando su oferta en $ 4.500, suma que, conforme le indicara la concesionaria, entregó en efectivo una vez más en sus oficinas, pasando así a totalizar su oferta la suma de $ 47.019.

      Precisó que grande fue su sorpresa cuando constató que a pesar de haber realizado la mayor oferta del grupo, ninguno de los tres automóviles que se licitaron en esa oportunidad le fueron adjudicados, sino que lo fueron a otros suscriptores con ofertas inferiores a la suya. Que ante ello, se dirigió a la concesionaria demandada a fin de exigir la adjudicación del rodado, a lo que aquélla se negó argumentando que la suma de $ 9.200 depositada en diciembre de 2011 no correspondía a “licitación” sino a “gastos administrativos” de acuerdo a la imputación impresa en el respectivo recibo.

      Manifestó que ante su insistencia y pedido de explicaciones, el personal de la concesionaria admitió que había incurrido en un error de imputación en relación al dinero entregado en diciembre de 2011 y que, por ese motivo, no había resultado adjudicataria del automotor.

      Adujo que, frente a sus insistentes reclamos, la concesionaria se negó a conceder la adjudicación y la entrega del vehículo, como así también a la devolución de las sumas de dinero depositadas en concepto de oferta de licitación. Aclaró que a pesar de todo ello, en forma paralela continuó siempre abonando las cuotas mensuales del plan de ahorro sin incurrir en atraso alguno.

      En atención a la situación descripta, señaló que con fecha 02.03.12 concurrió a la sede de la concesionaria junto con un escribano con el objeto de dejar constancia notarial de todo lo relatado y de efectuar una propuesta de arreglo a fin de Fecha de firma: 03/06/2016 un entendimiento final entre las llegar a partes y obtener la adjudicación que le Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23058112#151825908#20160602134013884 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional correspondía -véase el acta reservada de fs. 63/4-. Añadió que una vez allí, fueron atendidos por la Sra. M.A. quien se identificó como gerente del local y reconoció expresamente, frente al notario, la existencia del error de imputación previamente referido manifestando, no obstante, que no se encontraba autorizada a resolver el problema.

      Que frente a la falta de toda respuesta por parte de la concesionaria, el 30.03.12 remitió una carta documento intimándola a brindar explicaciones y a la devolución de las sumas entregadas en concepto de licitación, frente a lo cual la empresa guardó silencio.

      Refirió así que, en el marco de lo dispuesto por la ley 24.240, puso en conocimiento de lo ocurrido a los restantes responsables solidarios -Ford Argentina S.C.A. y Plan Ovalo S.A.-, intimándolos a la devolución de las sumas ilegítimamente retenidas por T.G.S., sin obtener respuesta alguna -véanse las cartas documento reservadas de fs. 65/6 (T.G.S., fs. 67 (Plan Ovalo S.A.) y fs.

      68/9 (Ford Argentina S.C.A.)-.

      Destacó que, sugestivamente, con fecha 12.10.12 Plan Ovalo S.A.

      anunció al público que T.G.S. dejaba de operar con su sistema de ahorro, lo cual demuestra inequívocamente la vinculación habida entre ambas firmas (véase reserva de fs. 70, copia del diario La Nación del 12.10.14).

      Solicitó que se condene solidariamente a las aquí demandadas a la adjudicación y entrega del vehículo objeto del plan de ahorro celebrado, o del bien que lo sustituya en los términos de las condiciones generales del contrato, tomando como base para ello el valor móvil del bien correspondiente al mes de febrero de 2012.

      De seguido, se explayó acerca del incumplimiento contractual, de la mala fe incurrida por la concesionaria demandada, y de la responsabilidad que le cabe a las restantes accionadas.

      Precisó además que los rubros indemnizatorios que componen su reclamo, comprenden el “daño moral” por la suma de $ 15.000 y el “reembolso de gastos” por un total de $ 2.500.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. ) Corrido el pertinente traslado, a fs. 137/49 compareció la codemandada T.G.S. y opuso al progreso de la acción la defensa de falta de legitimación pasiva o falta de acción, contestando en subsidio la demanda promovida en su contra.

      Efectuó una breve descripción de las características de los contratos celebrados para instrumentar los planes de ahorro previo para la compra de automotores definiendo sus modalidades, identificando a los otorgantes y las responsabilidades inherentes, destacando que la concesionaria no es parte del negocio, no percibe las cuotas que establece la sociedad administradora del plan, no determina los plazos, y Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23058112#151825908#20160602134013884 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional tampoco controla el cumplimiento de las prestaciones o resuelve sobre la eventual caducidad de los contratos.

      Fundó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta afirmando que resulta totalmente ajena a la cuestión que se ventila en autos.

      Formuló una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por su contraria.

      Relató luego, que la accionante se interesó por un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil pero que a partir de la suscripción cesó la intervención de la concesionaria en la relación contractual habida entre la actora y la administradora del plan, careciendo su parte de toda responsabilidad por los hechos que motivan esta litis.

      Reiteró que Plan...

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