Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 020528/2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 20528/2015 BALCIUNAS, CARMEN c/ RUSECKAITE DE ROSS, J.M. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 fs.138 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs.96/105, contra la resolución adoptada a fs.91 por la cual la Juez de grado ordenó el desglose de la partida de defunción de la demandada y suspendió el trámite de la presente prescripción adquisitiva.

    Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la representante de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs.113/114.

    La apelante se quejó al entender que el desglose de la documental por ella aportada implicó una confiscación de su prueba.

    En cuanto a la suspensión decidida, señaló que aquélla le produce un grave perjuicio, puntualizando su situación personal y los hechos que motivan la litis.

  2. La causa fue iniciada por la actora en el mes de abril del año 2015 con el objeto de que se reconozca el derecho que esgrime a usucapir el inmueble sito en Cochabamba 1750, 2° “W”, que según sus dichos, posee desde el año 1973. La acción se dirigió contra J.M.R. de R., fallecida en el año 1992, y se denunció la inexistencia de descendientes y el desconocimiento de posibles herederos.

    Frente a la situación denunciada y pese a no disponerse el traslado de la demanda, ante la posible existencia de herencia vacante, la a quo dio intervención a la Procuración del Gobierno de la Ciudad Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26849663#170316781#20170221113808561 de Buenos Aires 8fs.54, pto.III y fs.88), quien se presentó en la causa y solicitó el desglose de la partida de defunción obrante a fs.1 con el fin de iniciar el proceso sucesorio y la suspensión de este proceso hasta tanto se publicaran edictos en el juicio sucesorio de la causante y se dilucide si correspondía a dicha repartición seguir interviniendo en estos autos (v. fs.89/90). La Magistrada de la anterior instancia admitió ambos pedidos conforme providencia de fs.91, respecto de la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la actora y se concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.

  3. Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la queja relativa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR