Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente A 71337 I

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.71.337 "BALCEDO MARCELO ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION DECL. DE CERTEZA.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY"

La Plata, 07 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor M.A.B., mediante apoderado, dedujo una pretensión declarativa de certeza contra la Municipalidad de La Plata, requiriendo el dictado de un pronunciamiento judicial que despeje toda incertidumbre que pudiere reinar respecto al derecho que le asiste a las emisoras situadas en las frecuencias 92.1 Mhz. y 102.7 M.. y a todos los radioescuchas de las mismas, a fin de que cese la decisión de privar a éstas de la publicidad oficial de los actos de gobierno del municipio. Asimismo, solicitó una medida cautelar de prohibición de innovar, en cuya virtud, y mientras se sustanciara la presente, la entidad demandada proceda a restablecer a la actora una participación en la aludida publicidad en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2007 (fs. 58/69 vta.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 de La Plata hizo lugar a la cautelar requerida, y ordenó a la Municipalidad de La Plata que, dentro del plazo de sesenta días de notificación, regule objetivamente -mediante la normativa que estime pertinente y dentro de criterios no carentes de discrecionalidad pero nutridos de la indispensable razonabilidad que la cuestión exige- el modo de determinación de la asignación de las pautas publicitarias de la comuna, abarcando la correspondiente a los medios radiales. Dispuso también al resolver la cautelar que proceda, en función de dicha normativa, a incluir a la "FM 92.1" entre los medios radiales a través de los cuales se emite publicidad de los actos de gobierno, hasta que se dicte sentencia en estos autos; y que otorgue a la emisora, hasta tanto sea implementada la aludida regulación, una pauta publicitaria no menor al 50% de la que se le asignó en el último año en que recibió publicidad oficial (fs. 269/277).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata, por mayoría, confirmó parcialmente la decisión de grado en cuanto restablece el 50% de la pauta publicitaria oficial adjudicada a la actora en el año 2007, con el deber de exponer fundadamente, a través del procedimiento administrativo pertinente, con absoluta transparencia, los criterios objetivos implementados, en el plazo asignado por el juez de grado, y lo modificó en lo relativo a la caución real fijada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR