BALCAZAR, JOSE JULIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 034029/2017/CA001 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de registro | 199732294 |
Causa N°: 34029/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43011 CAUSA Nro. 34.029/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 55 Autos: “BALCAZAR, J.J. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
81/85 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso con sustento en la citada norma.
EL DR. N.M.R.B. DIJO:
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez a quo entendió, previa remisión de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, que la demanda fue promovida con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348 y que el diseño administrativo previsto en dicha ley no merece reproche constitucional alguno por las razones que explicita. Concluye entonces que no se encuentra habilitada la instancia judicial plena y declara la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
El actor da una serie de argumentos en relación a la inconstitucionalidad de la normativa ya citada, para lo cual cita frondosa jurisprudencia que abona su tesis y, en su mérito, peticiona se revoque la resolución de grado.
El recurrente replica el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado en la demanda y sostiene que la obligación que impone a los trabajadores de transitar la instancia previa ante las comisiones médicas viola la garantía del debido proceso y detalla los perjuicios que le ocasiona al trabajador la obligación impuesta por el artículo 1 de la Ley 27.348, por lo que solicita la revocatoria de la resolución de fs. 76/80.
La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 94.
El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal al que hace referencia a fs. 94 y obra agregado Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29920130#199732294#20180308101203175 Causa N°: 34029/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII a fs. 71/72 vta., más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.
El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.
Entiendo que al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, se demora innecesariamente el acceso rápido y pleno a la justicia, dejando al arbitrio de los médicos decisiones tales como determinar si un accidente o una enfermedad puede encuadrarse en las previsiones del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, esto es, si puede ser considerado como una contingencia cubierta o no por el dispositivo legal, cuando tal calificación solo puede ser establecida por el Juez de la causa, luego del análisis de los...
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