Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 025995/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

25995/2020

BALCAZAR HUANCA, JHASMIRA SOLEDAD c/ AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la decisión del 23 de noviembre de 2021, mantenida por resolución del 26 del mismo mes, que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de Lomas de Z. y ordenó su remisión a la justicia contencioso administrativa de esa localidad. Los fundamentos fueron contestados el 9 de diciembre de 2021.

    A su vez, tanto la actora como el Estado Nacional apelaron la decisión del 24 de agosto de 2022, que rechazó la excepción de incompetencia deducida por el Estado Nacional. El memorial de la actora se presentó el 31 de agosto de 2022 y los agravios del Estado el 5 de septiembre del mismo año. La respuesta al recurso de la actora se digitalizó el 8 de septiembre de 2022.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 30 de septiembre de 2022.

  2. ) De las constancias de la causa surge que la actora promovió

    demanda contra AySA por haber caído en un desagüe en la vía pública, en la localidad de Ing. B., partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires. Con posterioridad y a pedido de la demandada, se ordenó la citación como tercero de la Municipalidad de Lomas de Z.. Ello se basó en que A. no sería titular ni guardián de la boca de desagüe circular, ni responsable de su cuidado, sino que estaría a cargo del ente municipal. Finalmente, la actora amplió la demanda contra el Estado Nacional porque la Municipalidad de Lomas de Z. refirió que la obra del desagüe pertenece a la Nación y esta última es la responsable de su conservación.

    La actora tiene razón en el sentido que la decisión del juez fue prematura, porque antes de resolver la excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de Lomas de Z., debió integrar la litis con el Estado Nacional, quien también fue demandado. Ello no fue advertido antes de resolver la excepción, ni cuando la actora interpuso la revocatoria. Sin Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    embargo, ello fue subsanado a instancias del Fiscal de Cámara en su dictamen del 27 de diciembre de 2021 y de acuerdo con lo ordenado por este tribunal en la providencia del 28...

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