Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 000520/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 520/2020

JUZGADO Nº 63

AUTOS: "BALCAZA, M.A. c/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348 "

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2022, se reunen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelacion de las partes demandada y actora, ambos de fecha 08/04/2022, contra la sentencia que resuelve modificar la resolucion dictada por la Comision Medica nro. 10, hace lugar al recurso planteado y condena a Galeno ART S.A. a pagar la suma de $197.181,61.- (ver sentencia de fecha 31/03/2022).

  2. El valor que cuestiona la demandada ante esta Alzada, no supera el indicado en el artículo 106 de la Ley 18345 ($197.181,61.-), toda vez que no excede el equivalente a trescientas veces el del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187, al momento de la concesión del recurso ($270.000.-, fecha 21/04/2022). Repárese que en la Asamblea del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de esta Capital, de fecha 24/06/2021, se fijó en $900.- el valor del B. de Derecho fijo, que rige a partir del 01/02/2022.

    Por ello, la sentencia deviene inapelable por razón del monto (conf. art. 106 de la L.O.).

  3. El demandante, cuestiona la decision que dispuso la remision de la causa a sede administrativa.

    Teniendo en cuenta que las actuaciones se encuentran radicadas ante esta Justicia Nacional del Trabajo, lo razonable es que la ejecucion del credito Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    se lleve adelante ante el Juzgado que intervino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 1) del C.P.C.C.N.

    Ello así porque de tal forma se daría solucion a las diferentes cuestiones que se podrían plantear durante la etapa de ejecucion y toda vez que la interpretacion de los alcances de la sentencia, es de exclusivo resorte de estos Tribunales.

    Por ello, sugiero acoger el agravio y disponer que la ejecucion del credito se llevara a cabo de conformidad a lo establecido en los artículos 132

    y siguientes de la L.O. (cfr...

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